Conclusiones nº C-746/18 of Tribunal de Justicia, January 21, 2020

Resolution DateJanuary 21, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-746/18
  1. Introducción

    1. La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), (2) en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, (3) interpretado a la luz de los artículos 7, 8 y 11, así como del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (4) 2. Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento penal incoado contra H. K. por la presunta comisión de varios robos, la utilización de una tarjeta bancaria perteneciente a otra persona y la comisión de actos constitutivos de ataques a la libertad de los intervinientes en el proceso.

    3. Los atestados en los que se fundamenta la apreciación de tales delitos fueron redactados principalmente basándose en datos personales generados en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. El Riigikohus (Tribunal Supremo, Estonia) expresa sus dudas acerca de la compatibilidad con el Derecho de la Unión de las condiciones en las que tuvieron acceso a dichos datos los servicios de investigación.

    4. Esas dudas se refieren, en primer lugar, a la cuestión de si el período para el cual tuvieron acceso a los datos los servicios de investigación es un criterio que permita evaluar la gravedad de la injerencia de dicho acceso en los derechos fundamentales de las personas afectadas.

    5. En segundo lugar, el órgano jurisdiccional remitente desea averiguar si, habida cuenta de los distintos cometidos que el Prokuratuur (Ministerio Fiscal, Estonia) tiene encomendados en virtud de la legislación estonia, es una autoridad administrativa «independiente» en el sentido de la sentencia de 21 de diciembre de 2016, Tele2 Sverige y Watson y otros. (5) II. Marco jurídico

    1. Directiva 2002/58

      6. Con arreglo al artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2002/58, esta «no se aplicará a las actividades no comprendidas en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, como las reguladas por las disposiciones de los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea, ni, en cualquier caso, a las actividades que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado (incluido el bienestar económico del Estado cuando dichas actividades estén relacionadas con la seguridad del mismo) [ni] a las actividades del Estado en materia penal».

      7. Además, el artículo 15, apartado 1, de dicha Directiva, dispone que «los Estados miembros podrán adoptar medidas legales para limitar el alcance de los derechos y las obligaciones que se establecen en los artículos 5 y 6, en los apartados 1 a 4 del artículo 8 y en el artículo 9 de la presente Directiva, cuando tal limitación constituya una medida necesaria proporcionada y apropiada en una sociedad democrática para proteger la seguridad nacional (es decir, la seguridad del Estado), la defensa, la seguridad pública, o la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos o la utilización no autorizada del sistema de comunicaciones electrónicas a que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE. [(6)] Para ello, los Estados miembros podrán adoptar, entre otras, medidas legislativas en virtud de las cuales los datos se conserven durante un plazo limitado justificado por los motivos establecidos en el presente apartado. Todas las medidas contempladas en el presente apartado deberán ser conformes con los principios generales del Derecho [de la Unión], incluidos los mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea».

    2. Derecho estonio

      1. Ley de Comunicaciones Electrónicas

      8. La elektroonilise side seadus (Ley de Comunicaciones Electrónicas), (7) de 8 de diciembre de 2004, en la versión aplicable al litigio principal, dispone, en su artículo 1111, titulado «Obligación de conservar datos»:

      […]

      (2) Los proveedores de servicios de telefonía fija y móvil, así como de servicios de red de telefonía fija y móvil, estarán obligados a conservar los datos siguientes:

      1) El número de la línea que efectúa la llamada, así como el nombre y la dirección del abonado.

      2) El número de la línea que recibe la llamada, así como el nombre y la dirección del abonado.

      3) Cuando se utilice un servicio suplementario, como el desvío o la transferencia de llamadas: el número marcado, así como el nombre y la dirección del abonado.

      4) La fecha y hora del inicio y de la finalización de la llamada.

      5) El servicio de telefonía fija o móvil utilizado.

      6) La identidad internacional del abonado móvil («International Mobile Subscriber Identity» - IMSI) de las líneas que efectúan y reciben la llamada.

      7) La identidad internacional del equipo móvil («International Mobile Equipment Identity» - IMEI) de las líneas que efectúan y reciben la llamada.

      8) El identificador de celda al inicio de la llamada.

      9) Datos que permiten fijar la localización geográfica de la celda, mediante referencia a su identificador de localización, durante el período en el que se conserven los datos.

      10) En el caso de los servicios anónimos de pago por adelantado: la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización desde la que se haya activado el servicio.

      […]

      (4) Los datos mencionados en los apartados 2 y 3 del presente artículo serán conservados durante un período de un año a partir del momento de la comunicación, si dichos datos fueros generados o tratados en el curso de la prestación de un servicio de comunicación. […]

      […]

      (11) Los datos mencionados en los apartados 2 y 3 del presente artículo serán entregados:

      1) con arreglo al kriminaalmenetluse seadustik [(Ley de Enjuiciamiento Criminal), (8)] a la autoridad investigadora, a un organismo autorizado para realizar medidas de vigilancia, al Ministerio Fiscal y al órgano jurisdiccional;

      […]

      .

      2. Ley de Enjuiciamiento Criminal

      9. El artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la versión aplicable al litigio principal, titulado «Partes en el procedimiento judicial», dispone, en su apartado 1:

      Son partes en el procedimiento judicial el Ministerio Fiscal […]

      .

      10. A tenor del artículo 30 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, titulado «El Ministerio Fiscal en los procedimientos penales»:

      (1) El Ministerio Fiscal dirige el procedimiento de instrucción, garantizando su legalidad y eficacia, y ejerce la acusación pública ante el órgano jurisdiccional.

      (2) Las competencias del Ministerio Fiscal en un procedimiento penal son ejercidas en su nombre por un fiscal que actuará con independencia y que solo estará sometido a la ley.

      11. El artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, titulado «Solicitud de datos a una empresa de comunicaciones», establece, en sus apartados 2 y 3:

      (2) La autoridad investigadora podrá, con la autorización del Ministerio Fiscal en el procedimiento de instrucción o del órgano jurisdiccional en el procedimiento judicial, solicitar a un proveedor de servicios de comunicaciones electrónicas los datos enumerados en el artículo 1111, apartados 2 y 3, de la Ley de Comunicaciones Electrónicas que no se mencionan en el apartado 1 del presente artículo. En la autorización de la solicitud se indicará, con fechas exactas, el período para el que se pueden solicitar los datos.

      (3) Conforme al presente artículo, los datos solamente podrán ser solicitados si ello resulta indispensable para alcanzar el objetivo del procedimiento penal.

      12. El artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, titulado «Objetivo del procedimiento de instrucción», está redactado en los siguientes términos:

      (1) El objetivo del procedimiento de instrucción es reunir pruebas y establecer las demás condiciones para la apertura del juicio oral.

      (2) Durante el procedimiento de instrucción, la autoridad investigadora y el Ministerio Fiscal esclarecerán las circunstancias de cargo y de descargo del investigado o acusado.

      3. Ley del Ministerio Fiscal

      13. La prokuratuuriseadus (Ley del Ministerio Fiscal), (9) de 22 de abril de 1998, en la versión aplicable al litigio principal, dispone, en su artículo 1, titulado «El Ministerio Fiscal»:

      (1) El Ministerio Fiscal es una autoridad sujeta a la responsabilidad del Justiitsministeeriumi [(Ministerio de Justicia, Estonia)], que participa en la planificación de las medidas de vigilancia necesarias para luchar contra la delincuencia y esclarecer los delitos, que dirige el procedimiento de instrucción, garantizando su legalidad y eficacia, y que ejerce la acusación pública ante el órgano jurisdiccional y cumple las demás tareas que le atribuya la ley.

      (11) El Ministerio Fiscal ejercerá de manera independiente las funciones que le encomienda la normativa y actuará con arreglo a esta Ley, a las demás leyes y a los actos normativos aprobados sobre la base de dichas leyes.

      […]

      14. El artículo 2 de la Ley del Ministerio Fiscal, titulado, «El Fiscal», establece, en su apartado 2:

      El fiscal ejercerá sus funciones de manera independiente y actuará únicamente de conformidad con la ley y su conciencia.

  2. Hechos, procedimiento principal y cuestiones prejudiciales

    15. Mediante resolución de 6 de abril de 2017, H. K. fue condenada por el Viru Maakohus (Tribunal de Primera Instancia de Viru, Estonia), a una pena de prisión de dos años por la comisión, durante el período comprendido entre el 4 de agosto de 2015 y el 1 de febrero de 2016, de ocho hurtos de productos de alimentación y de otros bienes materiales de un valor de entre 3 y 40 euros, y por la sustracción de cantidades de dinero en efectivo de entre 5,20 y 2 100 euros, por haber utilizado la tarjeta bancaria de otra persona para retirar dinero de un cajero automático...

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