93/28/EEC: Commission Decision of 14 December 1992 laying down a supplementary Community financing for the computerized network Animo
Coming into Force | 15 December 1992 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31993D0028 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1993/28/oj |
Published date | 25 January 1993 |
Date | 14 December 1992 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 16, 25 gennaio 1993,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 16, 25 de enero de 1993,Journal officiel des Communautés européennes, L 16, 25 janvier 1993 |
93/28/CEE: Decisión de la Comisión, de 14 de diciembre de 1992, por la que se fija una financiación suplementaria para la red informatizada ANIMO
Diario Oficial n° L 016 de 25/01/1993 p. 0028 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 48 p. 0045
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 48 p. 0045
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 14 de diciembre de 1992 por la que se fija una financiación suplementaria para la red informatizada ANIMO
(93/28/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 37,
Considerando que, el 22 de julio de 1991, la Comisión adoptó la Decisión 91/426/CEE por la que se fijan las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en la implantación de una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) (5);
Considerando que la experiencia adquirida en los primeros trabajos relativos a la aplicación de la red informatizada ANIMO demuestra la utilidad de que todas las unidades tengan a su disposición un equipo lógico de comunicación idéntico, a fin de aportar una mayor seguridad en el funcionamiento de la red;
Considerando que a tal efecto es importante establecer una financiación comunitaria suplementaria que permita el suministro y montaje del equipo lógico al conjunto de las unidades de la red ANIMO;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Cada unidad ANIMO deberá tener a su disposición un equipo lógico de comunicación de tipo BLAST que complete el equipo lógico de aplicación para los que se han realizado todas las pruebas.
Artículo 2
La empresa Eurokom, avenue de la Joyeuse Entrée...
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