1999/187/EC: Commission Decision of 3 February 1999 on the clearance of the accounts presented by the Member States in respect of the expenditure for 1995 of the Guarantee Section of the European Agricultural Guidance and Guarantee Fund (notified under document number C(1999) 209)

Coming into Force12 February 1999
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31999D0187
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1999/187(1)/oj
Published date10 March 1999
Date03 February 1999
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 61, 10 marzo 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 61, 10 de marzo de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 61, 10 mars 1999
EUR-Lex - 31999D0187 - ES

1999/187/CE: Decisión de la Comisión de 3 de febrero de 1999 sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola [notificada con el número C(1999) 209]

Diario Oficial n° L 061 de 10/03/1999 p. 0037 - 0054


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de febrero de 1999 sobre la liquidación de las cuentas presentadas por los Estados miembros con relación a los gastos de 1995 de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola [notificada con el número C(1999) 209] (1999/187/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1287/95 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Habiendo consultado al Comité del Fondo,

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 5 del citado Reglamento (CEE) n° 729/70 y sobre la base de las cuentas anuales presentadas por los Estados miembros, corresponde a la Comisión liquidar las cuentas de los servicios y organismos contemplados en el artículo 4 de ese mismo Reglamento;

Considerando que los Estados miembros han presentado a la Comisión los documentos necesarios para la liquidación de las cuentas de 1995; que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 729/70, el ejercicio financiero de 1995 se inició el 16 de octubre de 1994 y finalizó el 15 de octubre de 1995;

Considerando que la Comisión ha efectuado las verificaciones previstas en el apartado 2 del artículo 9 de dicho Reglamento;

Considerando que el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 1723/72 de la Comisión, de 26 de julio de 1972, relativo a la liquidación de las cuentas referentes al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección Garantía (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 295/88 (4), dispone que por la decisión anual de liquidación de cuentas se determine el importe de los gastos que, habiendo sido realizados en cada Estado miembro durante el ejercicio financiero, se reconozcan con cargo a la sección de Garantía del Fondo; que el artículo 102 del Reglamento financiero de 21 de diciembre de 1977 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2444/97 (6), dispone que, cuando esa decisión muestre una diferencia entre, por una parte, el total de los gastos que en virtud de los artículos 100 y 101 se hayan contabilizado con cargo al ejercicio y, por otra, el total de los gastos que hayan sido reconocidos por la Comisión al proceder a la liquidación, dicha diferencia se contabilice en un único artículo como gasto en más o en menos;

Considerando que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 729/70, sólo pueden financiarse las restituciones por exportación a terceros países y las intervenciones de regularización de los mercados agrícolas que se hayan, respectivamente, concedido y emprendido de acuerdo con las normas comunitarias en el marco de la organización común de esos mercados; que las inspecciones efectuadas han puesto de manifiesto que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple estas condiciones y debe, por tanto, ser rechazada; que en el anexo de la presente Decisión se recogen los gastos declarados por cada uno de esos Estados, los gastos reconocidos con cargo a la sección de Garantía del FEOGA, la diferencia entre...

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