Commission Regulation (EU) No 1031/2010 of 12 November 2010 on the timing, administration and other aspects of auctioning of greenhouse gas emission allowances pursuant to Directive 2003/87/EC of the European Parliament and of the Council establishing a scheme for greenhouse gas emission allowances trading within the Community Text with EEA relevance

Coming into Force19 November 2010
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32010R1031
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2010/1031/oj
Published date18 November 2010
Date12 November 2010
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 302, 18 novembre 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 302, 18 de noviembre de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 302, 18 novembre 2010
L_2010302ES.01000101.xml
18.11.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 302/1

REGLAMENTO (UE) No 1031/2010 DE LA COMISIÓN

de 12 de noviembre de 2010

sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 3 quinquies, apartado 3, y su artículo 10, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/87/CE fue revisada y modificada por la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (2), y por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (3). Una de las mejoras aportadas en la revisión de la Directiva 2003/87/CE es que la subasta debe ser el principio básico para la asignación de derechos de emisión, ya que es el sistema más sencillo y, en general, se considera el más eficiente desde el punto de vista económico. La eficiencia del régimen de comercio de emisiones depende de que se emita una señal de precio del carbono clara a fin de conseguir reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a un coste mínimo. Las subastas deben respaldar y reforzar la señal del precio del carbono.
(2) El artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE exige que los Estados miembros subasten los derechos de emisión del capítulo III de dicha Directiva, que no sean de asignación gratuita. Así pues, los Estados miembros deben subastar los derechos que no son de asignación gratuita. No pueden recurrir a ninguna otra forma de asignación ni conservar o cancelar derechos no asignados gratuitamente en vez de subastarlos.
(3) El artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE fija varios objetivos en relación con el proceso de subasta. Debe ser posible prever el desarrollo del proceso, en particular en lo que respecta al calendario y ritmo de organización de las subastas y a los volúmenes estimados de derechos de emisión que deberán ponerse a disposición. Las subastas deben estar concebidas de tal manera que garanticen el acceso pleno, justo y equitativo de las pequeñas y medianas empresas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión, el acceso de los pequeños emisores y el acceso que los participantes tengan acceso a la información al mismo tiempo; debe garantizarse, asimismo, que los participantes no obstaculicen el funcionamiento de las subastas y que la organización y la participación sean eficientes desde el punto de vista de los costes y se eviten costes administrativos innecesarios.
(4) Estos objetivos han de situarse en el contexto de los objetivos generales de la revisión de la Directiva 2003/87/CE —entre los que figuran una mayor armonización, la eliminación de las distorsiones de la competencia y una mayor previsibilidad—, que deben reforzar la señal del precio del carbono a fin de reducir las emisiones al menor coste. De hecho, el mayor esfuerzo de reducción de las emisiones exige la mayor eficiencia económica posible sobre la base de unas condiciones de asignación plenamente armonizadas en la Unión.
(5) El artículo 3 quinquies, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE prevé la subasta del 15 % de los derechos de emisión del capítulo II de dicha Directiva en el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012; por su parte, el artículo 3 quinquies, apartado 2, prevé la subasta del mismo porcentaje de derechos de emisión del capítulo II a partir del 1 de enero de 2013. El artículo 3 quinquies, apartado 3, exige la adopción de un reglamento por el que se establezcan disposiciones de aplicación para la subasta por los Estados miembros de los derechos de emisión del capítulo II que no es obligatorio expedir gratuitamente, de conformidad con los apartados 1 y 2 del mismo artículo o con el artículo 3 septies, apartado 8.
(6) Según la mayoría de las partes interesadas que participaron en la consulta previa a la adopción del presente Reglamento, la abrumadora mayoría de los Estados miembros y la evaluación de impacto realizada por la Comisión, el establecimiento de una infraestructura de subastas común en virtud de la cual una plataforma de subastas común celebre las subastas es la mejor manera de conseguir los objetivos generales de la revisión de la Directiva 2003/87/CE. Este planteamiento evita distorsiones del mercado interior, ofrece el grado más elevado de eficiencia económica y permite que los derechos de emisión se asignen mediante subasta sobre la base de unas condiciones plenamente armonizadas en la Unión. Además, la celebración de las subastas a través de una plataforma de subastas común es el mejor instrumento para reforzar la señal del precio del carbono necesaria para que los operadores económicos tomen las decisiones adecuadas en materia de inversión y, por ende, lograr la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero al menor coste.
(7) Según la mayoría de las partes interesadas que participaron en la consulta previa a la adopción del presente Reglamento, la abrumadora mayoría de los Estados miembros y la evaluación de impacto realizada por la Comisión, el establecimiento de una infraestructura de subastas común en virtud de la cual una plataforma de subastas común celebre las subastas es, además, la mejor vía para alcanzar los objetivos previstos en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE. Se trata del planteamiento más eficiente desde el punto de vista de los costes para subastar los derechos de emisión sin la carga administrativa excesiva que forzosamente implicaría la utilización de infraestructuras múltiples. Permite un acceso abierto, transparente y no discriminatorio a las subastas, tanto de hecho como de derecho. Asimismo, garantizaría la previsibilidad del calendario de subastas y reforzaría la claridad de la señal del precio del carbono. La existencia de una infraestructura de subastas común reviste especial importancia de cara a proporcionar un acceso equitativo a las pequeñas y medianas empresas incluidas en el régimen de comercio de derechos de emisión y a facilitar el acceso de los pequeños emisores. En efecto, puesto que el coste que supone familiarizarse con el régimen y registrarse y participar en más de una plataforma de subastas sería especialmente oneroso para estas empresas. La opción de la plataforma de subastas común facilita el acceso del mayor número de participantes en toda la Unión y, por tanto, es el modelo que mejor atenúa el riesgo de que algunos participantes socaven las subastas utilizándolas como vehículo para blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, actividades delictivas o abuso de mercado.
(8) No obstante, para atenuar el riesgo de que se reduzca la competencia en el mercado del carbono, el presente Reglamento establece la posibilidad de que los Estados miembros opten por no participar en la plataforma de subastas común y designen a sus propias plataformas, a condición de que esas plataformas propias se listen en un anexo del presente Reglamento. La inclusión de una plataforma de subastas propia debe basarse en una notificación a la Comisión por parte del Estado miembro de designación. Con todo, esta posibilidad implica inevitablemente una armonización incompleta del proceso de subasta y, por tanto, las disposiciones establecidas en el presente Reglamento deben revisarse en un plazo inicial de cinco años, consultando con las partes interesadas, a fin de efectuar los cambios que se consideren necesarios a la luz de la experiencia adquirida. Tras la recepción de una notificación relativa a una plataforma propia de un Estado miembro, la Comisión debe actuar sin retrasos injustificados a efectos del listado de dicha plataforma.
(9) Por otro lado, debe preverse la posibilidad de que un Estado miembro solicite a la entidad supervisora de las subastas que elabore un informe sobre el funcionamiento de la plataforma de subastas que se propone designar, por ejemplo cuando se esté preparando una modificación del presente Reglamento con objeto de listar plataformas de subastas propias. Asimismo, la entidad supervisora de las subastas debe examinar la compatibilidad de todas las plataformas de subastas con el presente Reglamento y con los objetivos del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE e informar al respecto a los Estados miembros, a la Comisión y a la plataforma de subastas en cuestión. Este examen debe valorar las repercusiones de las subastas en la posición de las plataformas de subastas en el mercado secundario. Para evitar que los Estados miembros queden vinculados involuntariamente a una plataforma de subastas más allá del término de su período de designación, todo contrato de designación de una plataforma de subastas debe contener disposiciones adecuadas para exigir a las plataformas que transfieran todos los activos materiales e inmateriales necesarios para la celebración de las subastas por su
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