Commission Implementing Regulation (EU) 2015/1375 of 10 August 2015 laying down specific rules on official controls for Trichinella in meat (Text with EEA relevance)

Coming into Force31 August 2015
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32015R1375
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/1375/oj
Published date11 August 2015
Date10 August 2015
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 212, 11 agosto 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 212, 11 de agosto de 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 212, 11 août 2015
L_2015212ES.01000701.xml
11.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 212/7

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1375 DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2015

por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne

(texto codificado)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 18, puntos 9 y 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2075/2005 de la Comisión (2) ha sido modificado de forma sustancial (3) en diversas ocasiones. Con motivo de nuevas modificaciones, conviene, en aras de la claridad, proceder a la refundición de dicho Reglamento.
(2) Los Reglamentos (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), establecen las normas y los requisitos sanitarios relativos a los productos alimenticios de origen animal, así como los controles oficiales requeridos.
(3) Además de esas normas, procede adoptar requisitos más específicos en relación con las triquinas. La carne de cerdos domésticos, jabalíes, caballos y otras especies animales puede estar infestada por nematodos del género Trichinella. Las personas que consuman carne infestada por triquinas pueden caer gravemente enfermas. Procede adoptar medidas para prevenir la enfermedad humana provocada por el consumo de carne infestada por triquinas.
(4) Este Reglamento debería establecer normas para el muestreo de las canales de especies sensibles a la infección por Trichinella y la determinación de la situación sanitaria de las explotaciones y los compartimentos, así como los requisitos para la importación de carne a la Unión. Debería asimismo establecer métodos de detección de referencia y métodos equivalentes para detectar la presencia de triquinas en las muestras de las canales.
(5) Para facilitar el funcionamiento de las salas de despiece, la disposición que autoriza el despiece de las canales de cerdos domésticos, en ciertas condiciones, a la espera de los resultados del análisis para la detección de triquinas, debería aplicarse también para los caballos, en las mismas condiciones.
(6) El 22 de noviembre de 2001, el Comité científico de las medidas veterinarias relacionadas con la salud pública adoptó un dictamen sobre triquinosis, epidemiología, métodos de detección y la cría de cerdos libres de triquinas. El 1 de diciembre de 2004, la Comisión técnica de Riesgos Biológicos (Biohaz) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen sobre la adecuación y las características de los métodos de congelación que permiten el consumo humano de carne infectada por Trichinella o Cysticercus. Los días 9 y 10 de marzo de 2005, Biohaz emitió un dictamen sobre la determinación del riesgo de una inspección revisada de los animales de abasto en las zonas con baja prevalencia de triquinas.
(7) El 3 de octubre de 2011, la EFSA adoptó un Dictamen científico sobre los riesgos para la salud pública que deben tenerse en cuenta en la inspección de la carne (de porcino) (6). En dicho Dictamen, la EFSA clasificó la presencia de triquinas como un riesgo medio para la salud pública en relación con el consumo de carne de porcino y llegó a la conclusión de que, por lo que respecta a los métodos de control de riesgos biológicos, la única forma de garantizar el control eficaz de los principales riesgos era una garantía de seguridad de las canales porcinas con una gama de medidas y controles preventivos aplicados tanto en las explotaciones ganaderas como en los mataderos de forma integrada.
(8) La EFSA estableció determinados indicadores epidemiológicos en relación con las triquinas. Dependiendo de la finalidad y la situación epidemiológica del país, los indicadores pueden aplicarse a nivel nacional o regional, en los mataderos o en las explotaciones.
(9) La EFSA reconoce la presencia esporádica de triquinas en la Unión, principalmente en cerdos criados en libertad y para el autoconsumo. La EFSA señaló, además, que el tipo de sistema de producción era el principal factor de riesgo de infestación por triquinas. Además, los datos disponibles demuestran que el riesgo de infestación en los cerdos procedentes de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente es insignificante.
(10) La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) ya no reconoce una situación de riesgo insignificante para un país o región en un contexto internacional. En cambio, tal reconocimiento está ahora vinculado a compartimentos de una o varias explotaciones que cumplan determinadas condiciones controladas de estabulación.
(11) Con el fin de adecuar mejor el sistema de control a los riesgos reales para la salud pública, deben establecerse las medidas de reducción del riesgo de infestación por triquinas, en particular las condiciones que regulan la importación en los mataderos y la determinación del estado de infestación por triquinas de los países, las regiones y las explotaciones, teniendo en cuenta, inter alia, los estándares internacionales.
(12) En 2011 Bélgica y Dinamarca notificaron un riesgo insignificante de infestación por triquinas en su territorio, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2075/2005. No obstante, ya no se reconoce tal situación de riesgo insignificante para un país o región. Sin embargo, las explotaciones y compartimentos de Bélgica y Dinamarca que cumplan las condiciones controladas de estabulación el 1 de junio de 2014 deben poder acogerse a la excepción establecida para las explotaciones y compartimentos de los mismos sin ningún otro requisito adicional como un reconocimiento oficial otorgado por la autoridad competente.
(13) Debe estipularse que los operadores garanticen la recogida, la identificación y el transporte de los animales muertos sin retrasos indebidos de acuerdo con los artículos 21 y 22 del Reglamento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), y con el anexo VIII del Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión (8).
(14) El número de casos (importados y autóctonos) de triquinosis en humanos, incluidos los datos epidemiológicos, deben notificarse con arreglo a la Decisión 2000/96/CE de la Comisión (9).
(15) Un veterinario oficial debe indicar el reconocimiento oficial de que la explotación de origen cumple las condiciones controladas de estabulación en los certificados zoosanitarios previstos en la Directiva 64/432/CEE del Consejo (10), en cuanto al comercio de porcinos en la Unión, y en el Reglamento (UE) no 206/2010 de la Comisión (11) en cuanto a las importaciones en la Unión de cerdos domésticos procedentes de terceros países, para que los Estados miembros efectúen los ensayos de detección de triquinas en el momento del sacrificio y no se ponga en peligro la situación sanitaria de la explotación de destino de estos animales de cría o de producción.
(16) Con el fin de garantizar la correcta aplicación de este Reglamento, los terceros países que exporten cerdos domésticos vivos o su carne deben figurar en los actos relativos a las condiciones de importación si aplican las excepciones al muestreo de cerdos domésticos para detectar triquinas y si las explotaciones o compartimentos tienen el reconocimiento oficial de que cumplen las condiciones controladas de estabulación.
(17) La declaración sanitaria de la detección de triquinas debe figurar en los certificados veterinarios que acompañan a la carne fresca, de conformidad con el Reglamento (UE) no 206/2010, a los preparados de carne, de conformidad con la Decisión 2000/572/CE de la Comisión (12), y a los productos cárnicos, de conformidad con la Decisión 2007/777/CE de la Comisión (13).
(18) Existen diversos métodos de laboratorio autorizados para la detección de triquinas en las carnes frescas. El método de digestión de muestras colectivas con utilización de un agitador magnético es un método recomendable para el uso rutinario. Si no puede extraerse la muestra en el sitio preferido o si el tipo o la especie de animal tienen un riesgo superior de infección, conviene aumentar el tamaño de las muestras para el análisis parasitario. El examen triquinoscópico no consigue detectar las especies de Trichinella no encapsuladas que infectan a animales domésticos y salvajes y a seres humanos, y no es un método adecuado de detección. Otros métodos, como los ensayos serológicos, pueden ser útiles para la vigilancia si han sido validados por un laboratorio de la UE de referencia, designado por la Comisión. Los ensayos serológicos no son adecuados para detectar la presencia de triquinas en animales individuales destinados al consumo humano.
(19) Las empresas privadas han comenzado a fabricar nuevos dispositivos para la detección de triquinas por métodos de digestión equivalentes al de referencia. De acuerdo con esta evolución, el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal aprobó por unanimidad, el 16 de diciembre de 2008, directrices para la validación de nuevos dispositivos para la detección de Trichinella por métodos de digestión.
(20) De conformidad con dichas directrices, el laboratorio de referencia de la UE para parásitos validó en 2010 un nuevo método de detección de triquinas en los porcinos domésticos con el código no EURLP_D_001/2011 (14).
(21) La congelación de
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