Council Regulation (EC) No 723/2009 of 25 June 2009 on the Community legal framework for a European Research Infrastructure Consortium (ERIC)

Coming into Force28 August 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009R0723
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2009/723/oj
Published date08 August 2009
Date25 June 2009
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 206, 08 de agosto de 2009,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 206, 08 agosto 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 206, 08 août 2009
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8.8.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 206/1

REGLAMENTO (CE) N o 723/2009 DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2009

relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 171 y su artículo 172, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 171 del Tratado, la Comunidad puede crear empresas comunes o cualquier otra estructura que se considere necesaria para la correcta ejecución de los programas de investigación, de desarrollo tecnológico y de demostración comunitarios.
(2) El apoyo a las infraestructuras de investigación en Europa y el desarrollo de estas han sido un objetivo constante de la Comunidad, que se ha reflejado últimamente en la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (4), y, en particular, en la Decisión 2006/974/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Capacidades» (5).
(3) Si bien el apoyo prestado tradicionalmente a la utilización y al desarrollo de las infraestructuras de investigación europeas ha adoptado principalmente la forma de subvenciones a infraestructuras de investigación ya establecidas en los Estados miembros, se ha observado en los últimos años que son necesarios mayores esfuerzos para fomentar el desarrollo de nuevas estructuras mediante la implantación de un marco jurídico apropriado que facilite su creación y explotación a escala de la Comunidad.
(4) Esta necesidad ha sido expresada en numerosas ocasiones a nivel político por los Estados miembros y las instituciones comunitarias, y por los diversos agentes de la comunidad científica europea, tales como empresas, centros de investigación y universidades y, en particular, el Foro estratégico europeo sobre infraestructuras de investigación (ESFRI).
(5) Aunque el papel fundamental de las infraestructuras de investigación científica de categoría mundial a la hora de alcanzar los objetivos de la Comunidad en materia de IDT establecidos en el artículo 163 del Tratado ha sido reconocido desde hace tiempo en los programas marco de IDT, las normas que regulan la creación, la financiación y la explotación de estas estructuras siguen estando fragmentadas y regionalizadas. Teniendo en cuenta que las infraestructuras de investigación europeas deben competir con las de los socios mundiales de la Comunidad, los cuales están invirtiendo, y seguirán invirtiendo, importantes cantidades en infraestructuras de investigación modernas de gran escala, y que estas infraestructuras son cada vez más complejas y costosas, por lo que, a menudo, están fuera del alcance de un solo Estado miembro o incluso de un solo continente, es necesario explotar y desarrollar plenamente las posibilidades que ofrece el artículo 171 del Tratado mediante la creación de un marco que recoja los procedimientos y las condiciones necesarias para la creación y la explotación de las infraestructuras de investigación europeas a escala de la Comunidad necesarias para la correcta ejecución de los programas comunitarios de IDT. Este nuevo marco jurídico completará otras formas jurídicas ya existentes en el Derecho nacional, internacional y comunitario.
(6) Al contrario de lo que ocurre con las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC), que constituyen empresas comunes de las que forma parte la Comunidad y a las que esta aporta una contribución financiera, un Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (denominado en lo sucesivo «ERIC») no debe concebirse como un organismo comunitario con arreglo al artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6) (el Reglamento financiero), sino como una entidad jurídica de la que la Comunidad no forma parte necesariamente y a la que esta no aporta una contribución financiera, con arreglo al artículo 108, apartado 2, letra f), del Reglamento financiero.
(7) Dada la estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comunidad a la hora de programar y aplicar sus actividades de investigación respectivas de forma complementaria, de acuerdo con los artículos 164 y 165 del Tratado, debe corresponder a los Estados miembros interesados, solos o en colaboración con otras entidades habilitadas, definir sus necesidades en materia de creación de infraestructuras de investigación en esta forma jurídica, sobre la base de sus actividades de investigación y desarrollo tecnológico y de los requisitos de la Comunidad. Por estas mismas razones, la afiliación a un ERIC debe estar abierta a los Estados miembros interesados, con la posible participación de países habilitados asociados al programa marco de investigación y desarrollo tecnológico (denominados en lo sucesivo «los Estados asociados») y de terceros países y de organizaciones intergubernamentales especializadas. Además de miembros de pleno derecho, los Estados miembros deben poder constituirse en observadores de un ERIC en las condiciones especificadas en sus estatutos.
(8) Un ERIC creado al amparo del presente Reglamento debe tener como cometido principal la creación y la explotación de infraestructuras de investigación sin fines lucrativos y debe dedicar la parte fundamental de sus recursos a ese cometido principal. Con objeto de fomentar la innovación, el conocimiento y la transferencia de tecnología, debe autorizarse a los ERIC a llevar a cabo algunas actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su cometido principal y no pongan en peligro su consecución. La creación de infraestructuras de investigación en tanto que ERIC no excluye que determinadas infraestructuras de investigación de interés paneuropeo que revistan otra forma jurídica puedan ser reconocidas asimismo como infraestructuras que contribuyen al progreso de la investigación europea, incluida la ejecución de la hoja de ruta elaborada por el ESFRI. La Comisión debe velar por que los miembros del ESFRI y demás partes interesadas sean informados acerca de estas formas jurídicas alternativas.
(9) Las infraestructuras de investigación deben contribuir a salvaguardar la excelencia científica de la investigación de la Comunidad y su competitividad económica, sobre la base de previsiones a medio y corto plazo, a través de un apoyo eficiente a las actividades europeas de investigación. A tal fin, deben estar realmente abiertas a la comunidad científica europea en general de acuerdo con las normas fijadas por sus estatutos, tener por objetivo potenciar la capacidad científica europea más allá de la situación actual y contribuir, por lo tanto, al desarrollo del espacio europeo de investigación.
(10) Para que el procedimiento aplicable a la creación de los ERIC resulte eficiente, es necesario que las entidades que deseen crear uno presenten una solicitud a la Comisión, la cual debe evaluar, con la ayuda de expertos independientes, entre los cuales puede incluirse al ESFRI, si la infraestructura de investigación propuesta es conforme al presente Reglamento. Dicha solicitud debe incluir una declaración del Estado miembro de acogida en la que este reconozca al ERIC como organismo internacional a los efectos de la aplicación de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (7), y la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (8), desde su creación misma. Los ERIC, como organismos internacionales, deben poder beneficiarse también de determinadas exenciones a los efectos de la aplicación de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (9), de conformidad con la normativa en materia de ayudas públicas.
(11) Por motivos de transparencia, la decisión por la que se cree un ERIC debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por estos mismos motivos, deben adjuntarse a tales decisiones los contenidos fundamentales de sus estatutos.
(12) Para que pueda llevar a cabo sus actividades de la forma más eficiente posible, debe dotarse al ERIC de personalidad jurídica y de la capacidad jurídica más amplia posible, a partir del mismo día en que surta efectos la decisión por la que se cree. A fin de determinar el Derecho aplicable, debe tener una sede estatutaria en el territorio de uno de los afiliados del ERIC, es decir, un Estado miembro o país asociado.
(13) Cada ERIC debe contar entre sus afiliados al menos con tres Estados miembros y puede comprender países asociados y terceros países no asociados así como organizaciones intergubernamentales especializadas.
(14) Teniendo en cuenta la dimensión comunitaria del presente Reglamento, los Estados miembros deben tener, conjuntamente, una mayoría de votos en la junta de afiliados de un ERIC.
(15) A efectos de la aplicación del presente marco, deben establecerse disposiciones más detalladas en los estatutos, a partir de los cuales la Comisión ha de
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