Commission Regulation (EU) No 206/2012 of 6 March 2012 implementing Directive 2009/125/EC of the European Parliament and of the Council with regard to ecodesign requirements for air conditioners and comfort fans Text with EEA relevance

Coming into Force01 January 2013,30 March 2012
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32012R0206
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2012/206/oj
Published date10 March 2012
Date06 March 2012
Official Gazette PublicationJournal officiel de l’Union européenne, L 72, 10 mars 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 72, 10 de marzo de 2012
L_2012072ES.01000701.xml
10.3.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 72/7

REGLAMENTO (UE) No 206/2012 DE LA COMISIÓN

de 6 de marzo de 2012

por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de los requisitos de diseño ecológico aplicables a los acondicionadores de aire y a los ventiladores

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta con el Foro consultivo sobre diseño ecológico,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 2009/125/CE, la Comisión debe establecer requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representan un volumen significativo de ventas y comercio, que tienen un importante impacto medioambiental y que presentan posibilidades significativas de mejora por lo que se refiere al impacto medioambiental sin que ello suponga costes excesivos.
(2) En el artículo 16, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/125/CE se establece que, de conformidad con el procedimiento del artículo 19, apartado 3, según los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 2, y previa consulta al Foro consultivo sobre diseño ecológico, la Comisión debe introducir medidas de ejecución que ofrezcan un elevado potencial de reducción rentable de emisiones de gases de efecto invernadero, como las relacionadas con los productos de los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, según proceda.
(3) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los acondicionadores de aire y los ventiladores que suelen utilizarse en los hogares y en los pequeños establecimientos comerciales. El estudio, cuyos resultados son de dominio público, se ha realizado conjuntamente con las partes afectadas e interesadas de la UE y terceros países.
(4) Los principales aspectos medioambientales de los productos contemplados que se consideran significativos a los efectos del presente Reglamento son el consumo de energía en la fase de uso y el nivel de potencia acústica. En el estudio preparatorio se señalaron también las posibles fugas de refrigerante como un aspecto medioambiental significativo en forma de emisiones directas de gases de efecto invernadero, que representaban en promedio entre el 10 % y el 20 % del total de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero.
(5) Como se observó en el estudio preparatorio y se confirmó durante la evaluación de impacto, no hay suficiente información sobre la eficiencia de los ventiladores. No obstante, para proporcionar información importante a las autoridades de vigilancia de los mercados y hacer posible un seguimiento eficiente de los mercados con el fin de establecer unas condiciones mínimas de eficiencia energética en el futuro, los requisitos de información sobre el producto aplicables a los ventiladores han de asegurar que los datos sobre la eficiencia del aparato y el método de medición utilizado estén bien visibles en el producto. Además, se establecen requisitos relativos a los modos de espera y desactivado para los ventiladores.
(6) Se calculó que el consumo anual de electricidad de los productos sujetos al presente Reglamento había sido de 30 TWh en la UE en 2005. De no adoptarse medidas específicas, se prevé que el consumo anual de electricidad sea de 74 TWh para 2020. El estudio preparatorio ha mostrado que el consumo de electricidad de los productos a los que se aplica el presente Reglamento puede reducirse significativamente.
(7) Asimismo, el estudio preparatorio muestra que los requisitos relativos a otros parámetros de diseño ecológico mencionados en el anexo I, parte 1, de la Directiva 2009/125/CE no son necesarios, ya que el consumo de electricidad y el nivel de potencia acústica de los acondicionadores de aire en la fase de uso son los aspectos medioambientales más significativos.
(8) Puesto que los refrigerantes están sujetos a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 842/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (2), en el presente Reglamento no se establecen requisitos específicos al respecto. Sin embargo, como parte de los requisitos de diseño ecológico, se propone una bonificación para orientar el mercado hacia la utilización de refrigerantes con un impacto ambiental perjudicial reducido. La bonificación tiene el objetivo de rebajar los requisitos mínimos de eficiencia energética para los aparatos que utilicen refrigerantes con un potencial de calentamiento global (GWP) reducido.
(9) Los acondicionadores de aire pueden formar parte de sistemas instalados en los edificios. La legislación nacional basada, entre otras disposiciones, en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (3) puede establecer nuevos requisitos, más estrictos, para esos sistemas de aire acondicionado, utilizando los métodos de cálculo y medición definidos en el presente Reglamento por lo que respecta a la eficiencia del acondicionador de aire.
(10) Una parte importante del consumo energético total de estos aparatos puede deberse a las funciones de modo de espera (o preparado) y modo desactivado. En el caso de los acondicionadores de aire, excepto los de conducto doble y los de conducto único, el consumo de energía de estas funciones está incluido en los requisitos mínimos de eficiencia energética y en el método de medición de la eficiencia estacional. Los requisitos relativos al modo de espera y al modo desactivado para los acondicionadores de aire de conducto doble y de conducto único están basados en los requisitos de diseño ecológico del Reglamento (CE) no 1275/2008 de la Comisión (4).
(11) Según las previsiones, el efecto combinado de los requisitos de diseño ecológico expuestos en el presente Reglamento y en el Reglamento Delegado (UE) no 626/2010 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de los acondicionadores de aire (5), generará un ahorro anual de electricidad de 11 TWh para 2020, en comparación con la situación que se produciría en caso de no tomarse medidas.
(12) Los productos sujetos al presente Reglamento deben hacerse más eficientes desde el punto de vista energético mediante la aplicación de las soluciones tecnológicas rentables y de dominio público existentes, que pueden recortar los costes combinados de su adquisición y funcionamiento.
(13) Los requisitos de diseño ecológico no deben afectar a la funcionalidad desde la perspectiva del usuario final ni perjudicar a la salud, la seguridad o el medio ambiente. En particular, los beneficios obtenidos al reducir el consumo eléctrico durante la fase de uso deberían compensar con creces el posible impacto ambiental adicional durante la fase de producción.
(14) Los requisitos de diseño ecológico deben introducirse gradualmente a fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para volver a diseñar los productos contemplados en el presente Reglamento. El calendario debe fijarse de manera que se eviten efectos negativos en las funcionalidades de los equipos que están en el mercado y se tomen en consideración las repercusiones en términos de costes para los usuarios finales y los fabricantes, en particular las pequeñas y medianas empresas, todo ello sin perjuicio de la consecución de los objetivos del presente Reglamento en los plazos previstos.
(15) Las mediciones de los parámetros pertinentes de los productos deben llevarse a cabo mediante métodos de medición fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos de medición más avanzados reconocidos, incluyendo, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización enumerados en el anexo I de la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (6).
(16) De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, en el presente Reglamento se especifican los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables.
(17) A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes deben aportar información en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE, en la medida en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
(18) Además de los requisitos jurídicamente vinculantes establecidos en el presente Reglamento, deben señalarse parámetros de referencia indicativos de las mejores tecnologías disponibles para garantizar una amplia disponibilidad de la información sobre el comportamiento medioambiental durante el ciclo de vida de los productos regulados por el presente Reglamento y un fácil acceso a ella.
(19) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. En el presente Reglamento se...

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