Commission Directive 95/40/EC of 19 July 1995 amending Directive 92/76/EEC recognizing protected zones exposed to particular plant health risks in the Community

Coming into Force03 August 1995
End of Effective Date31 December 1996
Celex Number31995L0040
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1995/40/oj
Published date02 August 1995
Date19 July 1995
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 182, 2 August 1995
EUR-Lex - 31995L0040 - ES 31995L0040

Directiva 95/40/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

Diario Oficial n° L 182 de 02/08/1995 p. 0014 - 0016


DIRECTIVA 95/40/CE DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1995 por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/4/CE de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo primero de la letra h) del apartado 1 de su artículo 2,

Vista la Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos (3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 2,

Considerando que, en virtud de la Directiva 92/76/CEE, algunas zonas de la Comunidad se reconocieron como « zonas protegidas » con respecto a algunos organismos nocivos, durante un período que finalizará el 1 de julio de 1995;

Considerando que, según una reciente información facilitada por Grecia, Italia y Francia, no parece adecuado mantener el reconocimiento de « zonas protegidas » en dichos países con respecto a los organismos Ips sexdentatus Boerner, en el caso de Grecia; Anthonomus grandis (Boh.) y Glomerella gossypii Edgerton, en el caso de Italia; y Cephalcia lariciphila (Klug.) y Gilpinia hercyniae (Hartig), en el caso de Francia, puesto que, al parecer, dichos organismos están presentes en esas zonas;

Considerando que, también a partir de nuevos datos proporcionados por Francia y Portugal, se ha observado que la extensión de las « zonas protegidas » reconocidas en dichos países debe modificarse con respecto a los siguientes organismos: Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. y al., en el caso de Francia, y Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) en el...

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