Council Regulation (EC) No 530/1999 of 9 March 1999 concerning structural statistics on earnings and on labour costs

Coming into Force01 April 1999
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31999R0530
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1999/530/oj
Published date12 March 1999
Date09 March 1999
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 63, 12 mars 1999,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 63, 12 marzo 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 63, 12 de marzo de 1999
EUR-Lex - 31999R0530 - ES

Reglamento (CE) nº 530/1999 del Consejo de 9 de marzo de 1999 relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales

Diario Oficial n° L 063 de 12/03/1999 p. 0006 - 0010


REGLAMENTO (CE) N° 530/1999 DEL CONSEJO de 9 de marzo de 1999 relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 213,

Visto el proyecto de Reglamento presentado por la Comisión,

Considerando que, a fin de realizar las tareas que se le encomiendan, la Comisión debe estar informada del nivel y composición de los costes salariales, así como de la estructura y distribución de los ingresos en los Estados miembros;

Considerando que el desarrollo de la Comunidad y el funcionamiento del mercado interior hacen mayor la necesidad de disponer de datos comparables sobre el nivel y la composición de los costes salariales, así como de la estructura y distribución de los ingresos, como instrumento, sobre todo, para analizar el progreso de la cohesión económica y social, y para establecer comparaciones fidedignas y pertinentes entre los Estados miembros y las regiones de la Comunidad;

Considerando que el mejor método para evaluar la situación en lo que se refiere a los costes salariales y a los ingresos es elaborar unas estadísticas comunitarias que utilicen métodos y definiciones armonizados, tal como se hizo en ocasiones anteriores, y recientemente en 1996 con las estadísticas sobre el nivel y la estructura de los costes salariales, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 23/97 (1), y en 1995, con las estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2744/95 (2);

Considerando que, para reflejar los cambios que tienen lugar en la estructura de la mano de obra, en la distribución de los ingresos y en la composición del gasto por parte de las empresas en salarios y cotizaciones patronales relacionadas, es necesario actualizar periódicamente las estadísticas;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CE) n° 2223/96 (3), el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad Europea (SEC-95) es el punto de referencia de las normas, definiciones y prácticas contables de los Estados miembros con el fin de satisfacer las necesidades comunitarias; que ello exige la constitución de fuentes estadísticas completas, fidedignas y comparables tanto en el ámbito nacional como en el regional; que los niveles de desglose que se aplicarán a las variables se limitan a lo que resulta necesario para garantizar la comparabilidad con encuestas anteriores y la compatibilidad con las exigencias de las cuentas nacionales;

Considerando que el Banco Central Europeo (BCE) necesita información sobre el nivel y la composición de los costes salariales y sobre la estructura y distribución de los ingresos para evaluar el desarrollo económico en los Estados miembros en el contexto de una política monetaria europea única;

Considerando que sólo en algunos Estados miembros se dispone de información estadística en este campo, lo que impide el establecimiento de comparaciones válidas; que, por tanto, hay que elaborar estadísticas comunitarias, cuyos resultados han de ser tratados con arreglo a definiciones comunes y metodologías armonizadas, teniendo en cuenta las normas aprobadas por las organizaciones internacionales pertinentes;

Considerando que en la actualidad no todos los Estados miembros efectúan una recopilación de datos completos de las secciones M (Educación), N (Actividades sanitarias y veterinarias; asistencia social) y O (Otras actividades sociales y de servicios prestadas a la comunidad; servicios personales); que resulta por ello pertinente decidir si se incluyen o no en el ámbito del presente Reglamento a la vista de un informe que la Comisión deberá presentar sobre la base de estudios piloto de viabilidad de recopilación de datos completos en dichos sectores;

Considerando que debe reconocerse sin reserva alguna la importancia de los datos completos de todos los sectores económicos, si bien debe ponderarse con cuidado respecto de las posibilidades de información y la carga de la declaración en sectores concretos, en especial aquéllos que se refieren a las pequeñas y medianas empresas (PYME); que por consiguiente resulta pertinente que la Comisión realice estudios piloto de viabilidad de recogida de datos completos de unidades estadísticas de menos de diez empleados y que el Consejo se pronuncie al respecto a la vista de un informe que deberá presentar la Comisión en el plazo de cuatro...

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