1999/478/EC: Commission Decision of 14 July 1999 renewing the Advisory Committee on Fisheries and Aquaculture (notified under document number C(1999) 2042)
Coming into Force | 01 August 1999 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31999D0478 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dec/1999/478/oj |
Published date | 20 July 1999 |
Date | 14 July 1999 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 187, 20 luglio 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 187, 20 de julio de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 187, 20 juillet 1999 |
1999/478/CE: Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1999, por la que se reforma el Comité consultivo de pesca y acuicultura [notificada con el número C(1999) 2042]
Diario Oficial n° L 187 de 20/07/1999 p. 0070 - 0073
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 1999
por la que se reforma el Comité consultivo de pesca y acuicultura
[notificada con el número C(1999) 2042]
(1999/478/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
(1) Considerando que es importante que la Comisión conozca la opinión de los sectores interesados sobre los problemas que plantea el establecimiento de una política pesquera común (PPC);
(2) Considerando que se creó un Comité consultivo de pesca (CCP) mediante la Decisión 71/128/CEE de la Comisión(1), cuyo texto ha sido sustituido en último término por la Decisión 89/4/CEE(2), modificada por la Decisión 97/246/CE(3);
(3) Considerando que resulta indicado hacer extensivo el diálogo sobre la elaboración y la gestión de la PPC que se desarrolla en el CCP a todos los sectores interesados, especialmente al de la acuicultura y a las organizaciones no profesionales; que, para ello, es necesario reformar la estructura del Comité;
(4) Considerando que, con ánimo de fomentar la formulación de análisis y posiciones comunes sobre la PPC, procede que los miembros del CCP traten los asuntos en los que sean los principales afectados;
(5) Considerando que, para que el trabajo del Comité sea eficaz, es necesario limitar el número de miembros del mismo;
(6) Considerando que es útil mejorar las condiciones de diálogo mediate una mayor articulación del pleno, encargado de orientar los trabajos del Comité y de emitir dictámenes, y de los grupos de trabajo, encargados de preparar los dictámenes;
(7) Considerando que el mandato de los miembros del Comité expira el 31 de julio de 1999, tras un período de transición fijado para reformar dicho Comité, y, que, por lo tanto, procede modificar el texto de la Decisión de acuerdo con lo indicado más arriba;
(8) Considerando que, en aras de la claridad conviene sustituir el texto de la Decisión 71/128/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se crea ante la Comisión un Comité consultivo de pesca y acuicultura compuesto por un pleno, denominado en lo sucesivo "el Comité", y por los cuatro grupos de trabajo que se indican en el artículo 7.
2. El Comité estará compuesto por representantes de los sectores siguientes: organizaciones profesionales representativas de las empresas de producción, transformación o comercio de productos de la pesca y la acuicultura, y organizaciones no profesionales...
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