2008/897/EC: Commission Decision of 28 November 2008 approving annual and multi-annual programmes and the financial contribution from the Community for the eradication, control and monitoring of certain animal diseases and zoonoses presented by the Member States for 2009 and following years (notified under document number C(2008) 7415)

Coming into Force01 January 2009,01 December 2008
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32008D0897
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2008/897/oj
Published date02 December 2008
Date28 November 2008
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 322, 02 dicembre 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 322, 02 de diciembre de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 322, 02 décembre 2008
L_2008322ES.01003901.xml
2.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 322/39

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2008

por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2009 y años sucesivos

[notificada con el número C(2008) 7415]

(2008/897/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en los programas de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades animales y las zoonosis.
(2) Además, en el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 90/424/CEE, se prevé el establecimiento de una medida financiera de la Comunidad para reembolsar los gastos efectuados por los Estados miembros para la financiación de los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis que figuran en el anexo de dicha Decisión.
(3) A través de la Decisión 2006/965/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario (2), se sustituyó el artículo 24 de dicha Decisión por una nueva disposición. La Decisión 2006/965/CE, mediante una serie de medidas transitorias, estableció que los programas referentes a la leucosis bovina enzoótica y la enfermedad de Aujeszky podrían seguir recibiendo fondos hasta el 31 de diciembre de 2010.
(4) En la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis (3), se establece que los programas presentados por los Estados miembros, para que sean aprobados con arreglo a las medidas previstas en el artículo 24, apartado 1, de la Decisión 90/424/CE, deben cumplir los criterios establecidos en el anexo de la Decisión 2008/341/CE.
(5) En el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (4), se establece que los Estados miembros deben aplicar programas anuales de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en animales de las especies bovina, ovina y caprina.
(6) En la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (5), también se prevé que los Estados miembros lleven a cabo programas de vigilancia en relación con las aves de corral y las aves silvestres a fin de contribuir, entre otras cosas, basándose en evaluaciones de riesgos actualizadas periódicamente, a conocer los peligros que plantean las aves silvestres con respecto a cualquier virus de la gripe de origen aviar en las aves. También deben aprobarse estos programas anuales de vigilancia, así como su financiación.
(7) Algunos Estados miembros han presentado a la Comisión programas anuales de erradicación, control y vigilancia de enfermedades animales, programas de pruebas para la prevención de zoonosis y programas anuales de vigilancia para la erradicación y la vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), para los que desean recibir una ayuda financiera de la Comunidad.
(8) En 2008, se aprobaron una serie de programas plurianuales presentados por los Estados miembros para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades animales mediante la Decisión 2007/782/CE de la Comisión (6). El compromiso de los gastos para estos programas plurianuales se adoptó de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7). El primer compromiso presupuestario para estos programas se contrajo después de su aprobación. La Comisión contraerá cada compromiso anual sucesivo en función de la ejecución del programa del año anterior, basándose en la decisión de aprobar una participación financiera a que hace referencia el artículo 24, apartado 5, de la Decisión 90/424/CEE.
(9) La Comisión ha evaluado los programas anuales presentados por los Estados miembros, así como el año posterior (segundo) de los programas plurianuales aprobados en 2008, tanto desde el punto de vista veterinario como del financiero. Se determinó que estos programas cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Comunidad y, en particular, los criterios establecidos en la Decisión 2008/341/CE.
(10) Teniendo en cuenta la importancia de los programas anuales y plurianuales para la consecución de los objetivos comunitarios en materia de sanidad animal y salud pública, así como la obligatoriedad de la aplicación en todos los Estados miembros de los programas relativos a las EET y la gripe aviar, es conveniente fijar la tasa adecuada de participación financiera de la Comunidad para reembolsar a los Estados miembros en cuestión los gastos relacionados con las medidas contempladas en la presente Decisión, hasta un importe máximo determinado para cada programa.
(11) En la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (8), se establece que los Estados miembros de los que se sepa que están infectados por una o más de las enfermedades enumeradas en la parte II del anexo IV de dicha Directiva, deben elaborar programas de erradicación para esas enfermedades.
(12) En el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (9), se establece que los Estados miembros deben preparar programas operativos para aplicar las políticas y prioridades que deba cofinanciar el Fondo Europeo de Pesca. En el artículo 32 de dicho Reglamento se establece que la Comunidad podrá contribuir a la financiación del control y la erradicación de enfermedades en la acuicultura, de conformidad con la Decisión 90/424/CEE del Consejo. De conformidad con lo establecido en la Decisión 90/424/CEE, los Estados miembros pueden conceder fondos dentro de estos programas operativos para la erradicación de las enfermedades en animales de la acuicultura mencionados en el anexo de la Decisión 90/424/CEE.
(13) Algunos Estados miembros han elaborado programas plurianuales para la erradicación de determinadas enfermedades en animales de la acuicultura, que se enumeran en la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE. Estos programas han sido evaluados técnicamente por la Comisión y, por tanto, deben ser aprobados.
(14) Con vistas a una mejor gestión, un uso más eficiente de los fondos comunitarios y una mayor transparencia, es preciso determinar asimismo para cada programa (excepto en lo que respecta a los programas plurianuales para la erradicación de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, para los cuales la participación financiera se determinará después de su aprobación técnica), según proceda, los gastos medios que se reembolsarán a los Estados miembros por determinados gastos, tales como las pruebas utilizadas en los Estados miembros y las indemnizaciones a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio o la eliminación selectiva de los animales.
(15) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (10), los programas de erradicación y control de las enfermedades animales se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. A efectos de control financiero, se aplican los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento.
(16) La participación financiera de la Comunidad debe supeditarse a la condición de que las medidas previstas se lleven a cabo con diligencia y de que las autoridades competentes faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados en la presente Decisión.
(17) En aras de la eficacia administrativa, todos los gastos presentados para una participación financiera de la Comunidad deben expresarse en euros. De conformidad con el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, el tipo de cambio aplicable a los gastos expresados en una moneda distinta del euro debe ser el último establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que el Estado miembro en cuestión presente la solicitud.
(18) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I

PROGRAMAS ANUALES

Artículo 1

Brucelosis bovina

1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por Irlanda, España, Italia, Malta, Chipre, Portugal y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a...

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