Commission Delegated Regulation (EU) No 231/2013 of 19 December 2012 supplementing Directive 2011/61/EU of the European Parliament and of the Council with regard to exemptions, general operating conditions, depositaries, leverage, transparency and supervision Text with EEA relevance

Coming into Force11 April 2013,22 July 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R0231
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2013/231/oj
Published date22 March 2013
Date19 December 2012
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 83, 22 marzo 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 83, 22 de marzo de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 83, 22 mars 2013
L_2013083ES.01000101.xml
22.3.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 231/2013 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2012

por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010 (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 6, su artículo 4, apartado 3, su artículo 9, apartado 9, su artículo 12, apartado 3, su artículo 14, apartado 4, su artículo 15, apartado 5, su artículo 16, apartado 3, su artículo 17, su artículo 18, apartado 2, su artículo 19, apartado 11, su artículo 20, apartado 7, su artículo 21, apartado 17, su artículo 22, apartado 4, su artículo 23, apartado 6, su artículo 24, apartado 6, su artículo 25, apartado 9, su artículo 34, apartado 2, su artículo 35, apartado 11, su artículo 36, apartado 3, su artículo 37, apartado 15, su artículo 40, apartado 11, su artículo 42, apartado 3, y su artículo 53, apartado 3,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2011/61/UE faculta a la Comisión para adoptar actos delegados destinados a especificar, en particular, las normas relativas al cálculo del umbral, el apalancamiento, las condiciones de ejercicio de la actividad de los gestores de fondos de inversión alternativos (en lo sucesivo, «GFIA»), incluida la gestión del riesgo y la liquidez, la valoración y la delegación, normas que detallen las funciones y los deberes de los depositarios de fondos de inversión alternativos (en lo sucesivo, «FIA»), normas sobre transparencia y requisitos específicamente aplicables a terceros países. Es importante que todas estas normas complementarias comiencen a aplicarse al mismo tiempo que la Directiva 2011/61/UE, de modo que los nuevos requisitos impuestos a los GFIA puedan aplicarse de manera efectiva. Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente interconectadas, pues se refieren a la autorización, el ejercicio continuo de la actividad y la transparencia de los GFIA que gestionen y/o comercialicen FIA en la Unión, aspectos estos ineludiblemente relacionados entre sí e inherentes al acceso a la actividad de gestión de activos y al ejercicio de la misma. En aras de la coherencia entre tales disposiciones, que deben entrar en vigor simultáneamente, y con vistas a ofrecer a las personas sujetas a las obligaciones que contienen una visión global de las mismas y la posibilidad de acceder a ellas conjuntamente, incluidos los inversores que no residan en la Unión, resulta conveniente reunir todos los actos delegados prescritos por la Directiva 2011/61/UE en un solo Reglamento.
(2) Es importante garantizar que los objetivos de la Directiva 2011/61/UE se alcancen de forma uniforme en todos los Estados miembros, a fin de reforzar la integridad del mercado interior y ofrecer seguridad jurídica a quienes participan en él, como son los inversores institucionales, las autoridades competentes y otros interesados, adoptando, a tal efecto, un reglamento. La adopción de un reglamento garantiza un marco coherente para todos los operadores del mercado y constituye la mejor garantía posible de que existan condiciones equitativas y uniformes de competencia, así como un nivel de protección del inversor adecuado y común. Garantiza, asimismo, la aplicabilidad directa de normas detalladas uniformes sobre el ejercicio de la actividad de los GFIA, normas que, por su naturaleza, son directamente aplicables y, por tanto, no deben ser objeto de transposición a nivel nacional. El recurso a un reglamento permite, además, evitar retrasos en la aplicación de la Directiva 2011/61/UE en los Estados miembros.
(3) El Reglamento Delegado especifica las funciones y responsabilidades del «órgano de gobierno» y de los «altos directivos», por lo que es importante aclarar el significado de esos términos, en particular el hecho de que un órgano de gobierno puede estar integrado por altos directivos. Al mismo tiempo, dado que el presente Reglamento introduce también el término «función supervisora», la definición de órgano de gobierno debe dejar claro que se trata del órgano responsable de la función de gestión, en el supuesto de que las funciones de supervisión y de gestión estén separadas en virtud del Derecho de sociedades nacional. La Directiva 2011/61/UE establece que los GFIA deben facilitar determinada información a las autoridades competentes, entre ella el porcentaje de los activos del FIA que son objeto de medidas especiales motivadas por su iliquidez. El presente Reglamento aclara qué significa medidas especiales, de forma que los GFIA sepan exactamente qué información deben facilitar a las autoridades competentes.
(4) La Directiva 2011/61/UE establece un régimen menos estricto para aquellos GFIA que gestionen carteras de FIA en relación con los cuales el total de activos gestionados no sobrepase determinados umbrales. Es necesario especificar claramente cómo debe calcularse el valor total de los activos gestionados. En este contexto, es esencial definir los pasos necesarios para calcular el valor total de los activos, determinar claramente qué activos no entran en el cálculo, aclarar cómo han de valorarse los activos adquiridos mediante apalancamiento y establecer normas sobre el tratamiento de los casos de participaciones cruzadas entre FIA gestionados por un GFIA.
(5) El valor total de los activos gestionados debe calcularse al menos anualmente e utilizando información actualizada. El valor de los activos debe determinarse, por tanto, en los doce meses anteriores a la fecha de cálculo del valor total de los activos gestionados, y lo más cerca posible de esa fecha.
(6) A fin de garantizar que un GFIA pueda seguir acogiéndose al régimen menos estricto previsto en la Directiva 2011/61/UE, aquel debe implantar un procedimiento que permita verificar permanentemente el valor total de los activos gestionados. El GFIA puede tener en cuenta los tipos de FIA gestionados y las diferentes clases de activos en los que se ha invertido, de cara a valorar la probabilidad de que se traspase el umbral o la necesidad de un cálculo adicional.
(7) Si un GFIA deja de reunir las condiciones relativas a los umbrales, debe notificarlo a su autoridad competente y solicitar autorización en el plazo de treinta días naturales. No obstante, cuando los umbrales se sobrepasen o se descienda por debajo de los mismos solo ocasionalmente en un determinado año natural, y esas situaciones se consideren de carácter temporal, el GFIA no debe estar obligado a solicitar autorización. En estos supuestos, el GFIA debe informar a la autoridad competente del traspaso del umbral y explicar por qué considera que ese incumplimiento es solo temporal. No puede considerarse temporal una situación que se prolongue durante más de tres meses. A fin de evaluar la probabilidad de que una situación sea temporal, el GFIA debe prever la actividad de subscripción y reembolso o, en su caso, la reclamación y distribución de capital. Dentro de esa evaluación, el GFIA no debe tener en cuenta las previsiones de movimientos de mercado.
(8) Los datos utilizados por el GFIA para calcular el valor total de los activos gestionados no deben obligatoriamente estar a disposición del publico o los inversores. Sin embargo, las autoridades competentes deben poder verificar que el GFIA está efectuando correctamente el cálculo y el seguimiento del valor total de los activos gestionados, así como la evaluación de las situaciones en que ese valor total sobrepase temporalmente el umbral correspondiente, y, por tanto, deben tener acceso a esos datos, cuando así lo soliciten.
(9) Es importante que los GFIA que se acojan al régimen menos estricto previsto en la Directiva 2011/61/UE faciliten a las autoridades competentes información actualizada en el momento del registro. No todos los tipos de GFIA tienen necesariamente documentos de oferta actualizados que reflejen los últimos hechos en relación con los FIA que gestionan, y a estos GFIA puede resultarles más práctico especificar la información requerida en un documento aparte que describa la estrategia de inversión del fondo. Este podría ser el caso de los fondos de capital inversión o de capital riesgo, que, a menudo, captan dinero mediante negociaciones con los inversores potenciales.
(10) Si un FIA posee solo acciones de sociedades cotizadas no se considerará apalancado, siempre y cuando esas acciones no se hayan adquirido mediante préstamo Si ese mismo FIA adquiere opciones sobre un índice de acciones, se considerará que está apalancado, pues se habrá incrementado la exposición del FIA a una determinada inversión.
(11) Al objeto de garantizar una aplicación uniforme de las obligaciones de los GFIA de ofrecer una visión objetiva del apalancamiento utilizado, es necesario prever dos métodos de cálculo del apalancamiento. Según se desprende de estudios de mercado realizados, los mejores resultados pueden obtenerse conjugando lo que se conoce como método «bruto» con lo que se conoce como método «del compromiso».
(12) A fin de disponer de información adecuada para controlar los riesgos sistémicos y obtener una imagen completa del uso de apalancamiento por el GFIA, debe facilitarse a las autoridades competentes y a los inversores información sobre la
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT