Conclusiones nº C-517/17 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, March 19, 2020

Resolution DateMarch 19, 2020
Issuing OrganizationSala Quinta
Decision NumberC-517/17

Petición de decisión prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Política de asilo - Directiva 2013/32/UE - Procedimientos comunes para la concesión o la denegación de la protección internacional - Artículo 33 - Solicitudes inadmisibles - Artículo 33, apartado 2, letra a) - Denegación de una solicitud de asilo tras la concesión de protección internacional en otro Estado miembro - Artículos 14 y 34 - Omisión de la entrevista personal - Consecuencias - Procedimientos de recurso - Artículo 46 - Derecho a la tutela judicial efectiva - Examen completo y ex nunc - Posibilidad de que un tribunal subsane la omisión de la entrevista personal por la autoridad decisoria

  1. Introducción

    1. La presente petición de decisión prejudicial, en su forma actual, se refiere a la interpretación del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (2) y de su disposición precedente, el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado.(3) El artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2013/32 dispone que a todo solicitante de protección internacional se le debe conceder una entrevista personal antes de que la autoridad decisoria adopte una resolución.

    2. La petición se enmarca en un procedimiento ante el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania) entre el Sr. Milkiyas Addis y la Bundesrepublik Deutchland (República Federal de Alemania) en relación, en particular, con una decisión del Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (Oficina Federal de Migración y Refugiados, Alemania; en lo sucesivo, «Bundesamt») de febrero de 2013, por la que se desestimó la concesión del estatuto de refugiado al Sr. Addis.

    3. La solicitud de concesión del estatuto de refugiado en Alemania presentada por el Sr. Addis fue rechazada por el Bundesamt por inadmisible debido a que al Sr. Addis ya se le había concedido dicho estatuto en Italia. No obstante, es pacífico que dicha decisión fue adoptada contraviniendo el derecho que asiste al Sr. Addis, tanto en virtud del Derecho nacional como en virtud del Derecho de la Unión, a que la autoridad decisoria celebre una entrevista personal (en este caso, el Bundesamt) para tratar la admisibilidad de su solicitud. Como veremos más adelante, el problema fundamental que plantea esta petición versa sobre las consecuencias de este incumplimiento de una disposición expresa e imperativa de la Directiva sobre procedimientos.

    4. En estas circunstancias, el órgano jurisdiccional remitente desea saber si las excepciones previstas en la Directiva sobre procedimientos en lo que concierne a la obligación de celebrar una entrevista personal son exhaustivas y, en particular, si la omisión de dicha entrevista puede dar lugar a la anulación de la decisión por la que se denegó la solicitud de concesión del estatuto de refugiado presentada por el Sr. Addis por inadmisible. Asimismo, el órgano jurisdiccional remitente desea aclarar si la omisión de la entrevista personal por el Bundesamt puede ser subsanada (y, si es así, en qué condiciones) en el marco del procedimiento judicial iniciado por el Sr. Addis contra la decisión por la que se denegó su solicitud de concesión del estatuto de refugiado por inadmisible.

    5. El Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) también inquiere si la decisión del Bundesamt sobre la inadmisibilidad debe ser anulada cuando un solicitante del estatuto de refugiado ha tenido ocasión, durante el posterior procedimiento judicial, de formular todos los motivos y argumentos para oponerse a una declaración de inadmisibilidad y si, aun considerando tales motivos y argumentos, la decisión habría sido la misma.

    6. Antes de exponer la normativa aplicable y los hechos del presente asunto, voy a describir brevemente los antecedentes del procedimiento, ciertamente complejos, de este asunto ante el Tribunal de Justicia. Esto se debe a que las cuestiones prejudiciales del Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) en el presente asunto se solapan en cierta medida (pero no completamente) con las de los asuntos que dieron lugar a la sentencia de 19 de marzo de 2019, Ibrahim y otros. (4) II. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

    7. La petición de decisión prejudicial en el presente asunto C-517/17, que inicialmente contenía tres cuestiones, se recibió en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de agosto de 2017. Mediante resolución de 29 de septiembre de 2017, el Presidente del Tribunal de Justicia acumuló los asuntos C-517/17 (el presente asunto), C-540/17 y C-541/17. El 4 de abril de 2018 se decidió suspender los asuntos acumulados C-517/17, C-540/17 y C-541/17 hasta que se resolviesen los asuntos acumulados C-297/17, C-318/17, C-319/17 y C-438/17.

    8. La sentencia de 19 de marzo de 2019, Ibrahim y otros, (5) fue notificada al órgano jurisdiccional remitente el 26 de marzo de 2019. El 26 de abril de 2019, el órgano jurisdiccional remitente retiró parte de sus cuestiones prejudiciales formuladas en los asuntos acumulados C-517/17, C-540/17 y C-541/17.

    9. Por lo que respecta, en concreto, al asunto C-517/17, el órgano jurisdiccional remitente retiró las dos primeras cuestiones prejudiciales inicialmente remitidas al Tribunal de Justicia. Estas se referían a la medida en la que se prohíbe a los Estados miembros denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional debido a que otro Estado miembro ya ha concedido al solicitante el estatuto de refugiado, si las condiciones de vida en este otro Estado miembro no cumplen los requisitos de los artículos 20 y siguientes de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, (6) pero sin llegar a infringir el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

    10. El órgano jurisdiccional remitente consideró que las dos primeras cuestiones originales habían quedado resueltas con la sentencia de 19 de marzo de 2019, Ibrahim y otros. (7) 11. No obstante, mediante escrito recibido en la secretaría del Tribunal de Justicia el 2 de mayo de 2019, el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) consideró que su tercera cuestión prejudicial planteada en el asunto C-517/17 no había sido abordada en dicha sentencia.

    12. Mediante resolución del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2019, el asunto C-517/17 se separó de los asuntos acumulados C-540/17 y C-541/17 y se levantó la suspensión de todos estos asuntos. Los asuntos acumulados C-540/17 y C-541/17 se despacharon mediante auto de 13 de noviembre de 2019, Hamed y Omar. (8) 13. En cuanto al presente asunto C-517/17, tras una resolución del Tribunal de Justicia de 1 de octubre de 2019, se remitió una petición de aclaración al órgano jurisdiccional remitente el 4 de octubre de 2019. El Tribunal de Justicia recibió respuesta el 6 de noviembre de 2019. (9) 14. Antes de la suspensión del asunto C-517/17, presentaron observaciones escritas sobre la tercera cuestión prejudicial remitida por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo) los Gobiernos alemán, francés, húngaro y neerlandés y la Comisión Europea. Los Gobiernos alemán, húngaro y neerlandés y la Comisión consideran que el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2013/32 no se opone a la aplicación de una disposición nacional con arreglo a la cual, si la autoridad decisoria deniega una solicitud de concesión de asilo por inadmisible con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32, la omisión de la entrevista personal con el solicitante no dará lugar a la anulación de la resolución denegatoria como consecuencia dicha omisión si el solicitante ha tenido ocasión en el procedimiento judicial de exponer todas las circunstancias que se opongan a una declaración de inadmisibilidad y, aun considerando dichas circunstancias, no puede resolverse el asunto de ninguna otra forma.

    15. En cambio, el Gobierno francés considera, en esencia, que el artículo 14 de la Directiva 2013/32, en relación con el principio general del derecho a ser oído, que forma parte de los derechos de defensa, se opone a una disposición nacional con arreglo a la cual la violación, en primera instancia, ante la autoridad decisoria, del derecho a ser oído antes de que se adopte una decisión sobre la admisibilidad con arreglo al artículo 33, apartado 2, letra a), de dicha Directiva, no implica la anulación de esta decisión si el solicitante ha tenido ocasión de presentar sus observaciones en el procedimiento judicial.

    16. Se celebró una vista oral ante el Tribunal de Justicia el 15 de enero de 2020, a la que asistieron el Sr. Addis, el Bundesamt, el Gobierno alemán y la Comisión.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. Directiva 2013/32

      17. A tenor de los considerandos 18 y 22 de la Directiva 2013/32:

      (18) En interés tanto de los Estados miembros como de los solicitantes de protección internacional, debe tomarse cuanto antes una decisión sobre las solicitudes de protección internacional, sin perjuicio de que se efectúe un examen suficiente y completo.

      […]

      (22) Redunda igualmente en interés tanto de los Estados miembros como de los solicitantes garantizar un correcto reconocimiento de las necesidades en materia de protección...

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