Case nº C-62/19 of Tribunal de Justicia, Sala 4ª, December 03, 2020

Resolution DateDecember 03, 2020
Issuing OrganizationSala Cuarta
Decision NumberC-62/19

Procedimiento prejudicial - Artículo 56 TFUE - Aplicabilidad - Situación puramente interna - Directiva 2000/31/CE - Artículo 2, letra a) - Concepto de “servicios de la sociedad de la información” - Artículo 3, apartados 2 y 4 - Artículo 4 - Aplicabilidad - Directiva 2006/123/CE - Servicios - Capítulos III (Libertad de establecimiento de los prestadores) y IV (Libre circulación de servicios) - Aplicabilidad - Artículos 9 y 10 - Directiva (UE) 2015/1535 - Artículo 1, apartado 1, letras e) y f) - Concepto de “regla relativa a los servicios” - Concepto de “reglamento técnico” - Artículo 5, apartado 1 - Falta de comunicación previa - Oponibilidad - Actividad de puesta en conexión, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, de personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y conductores de taxi autorizados - Calificación - Normativa nacional que somete esta actividad a un régimen de autorización previa

En el asunto C-62/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunalul Bucureşti (Tribunal de Distrito de Bucarest, Rumanía), mediante resolución de 14 de diciembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de enero de 2019, en el procedimiento entre

Star Taxi App SRL

y

Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul Bucureşti prin Primar General,

Consiliul General al Municipiului Bucureşti,

con intervención de:

IB,

Camera Naţională a Taximetriştilor din România,

D’Artex Star SRL,

Auto Cobălcescu SRL,

Cristaxi Service SRL,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. M. Vilaras, Presidente de Sala, y los Sres. N. Piçarra, D. Šváby (Ponente) y S. Rodin y la Sra. K. Jürimäe, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretaria: Sra. R. Șereș, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Star Taxi App SRL, inicialmente por el Sr. C. Băcanu, y posteriormente por el Sr. G. C. A. Ioniţă, avocați;

- en nombre de Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul Bucureşti prin Primar General, por el Sr. M. Teodorescu, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. M. Bulterman y el Sr. J. M. Hoogveld, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. S. L. Kalėda y L. Malferrari y por las Sras. L. Nicolae e Y. G. Marinova, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 10 de septiembre de 2020;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 56 TFUE; del artículo 1, punto 2, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 1998, L 204, p. 37), en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998 (DO 1998, L 217, p. 18) (en lo sucesivo, «Directiva 98/34»); de los artículos 2, letra a), 3, apartados 2 y 4, y 4 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1); de los artículos 9, 10 y 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36), y, por último, del artículo 5 de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO 2015, L 241, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por una parte, Star Taxi App SRL y, por otra, la Unitatea Administrativ Teritorială Municipiul București prin Primar General (Unidad Administrativa Territorial del Municipio de Bucarest, Rumanía; en lo sucesivo, «Municipio de Bucarest») y el Consiliul General al Municipiului București (Consejo General del Municipio de Bucarest), a propósito de una normativa que supedita a la obtención de una autorización previa el ejercicio de una actividad de puesta en conexión, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, de personas que desean efectuar un desplazamiento urbano y conductores de taxi autorizados.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

Directiva 98/34

3 La Directiva 2015/1535 derogó y sustituyó, a partir del 7 de octubre de 2015, la Directiva 98/34 y, desde entonces, las referencias a esta se entienden hechas a la Directiva 2015/1535, en virtud del artículo 10, párrafo segundo, de esta última.

4 En particular, el artículo 1, párrafo primero, punto 2, de la Directiva 98/34 fue sustituido, en términos idénticos, por el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2015/1535.

Directiva 2000/31

5 El artículo 2, letra a), de la Directiva 2000/31 define los «servicios de la sociedad de la información» como «los servicios en el sentido del [artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva 2015/1535]».

6 El artículo 3, apartados 2 y 4, de la Directiva 2000/31 tiene el siguiente tenor:

2. Los Estados miembros no podrán restringir la libertad de prestación de servicios de la sociedad de la información de otro Estado miembro por razones inherentes al ámbito coordinado.

[…]

4. Los Estados miembros podrán tomar medidas que constituyen excepciones al apartado 2 respecto de un determinado servicio de la sociedad de la información si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Las medidas deberán ser:

i) necesarias por uno de los motivos siguientes:

- orden público, en particular la prevención, investigación, descubrimiento y procesamiento del delito, incluidas la protección de menores y la lucha contra la instigación al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad, así como las violaciones de la dignidad humana de personas individuales,

- protección de la salud pública,

- seguridad pública, incluidas la salvaguarda de la seguridad y la defensa nacionales,

- protección de los consumidores, incluidos los inversores;

ii) tomadas en contra de un servicio de la sociedad de la información que vaya en detrimento de los objetivos enunciados en el inciso i) o que presente un riesgo serio y grave de ir en detrimento de dichos objetivos;

iii) proporcionadas a dichos objetivos.

b) Antes de adoptar dichas medidas y sin perjuicio de los procesos judiciales, incluidas las actuaciones preliminares y los actos realizados en el marco de una investigación criminal, el Estado miembro deberá:

- haber pedido al Estado miembro que figura en el apartado 1 que tome medidas y este último no haberlas tomado, o no haber resultado suficientes,

- haber notificado a la Comisión y al Estado miembro mencionado en el apartado 1 su intención de adoptar dichas medidas.

7 Con arreglo al artículo 4 de la citada Directiva:

1. Los Estados miembros dispondrán que el acceso a la actividad de prestador de servicios de la sociedad de la información no pueda someterse a autorización previa ni a ningún otro requisito con efectos equivalentes.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no irá en perjuicio de los regímenes de autorización que no tengan por objeto específico y exclusivo los servicios de la sociedad de la información, ni de los regímenes cubiertos por la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones [DO 1997, L 117, p. 15]

.

Directiva 2006/123

8 El considerando 21 de la Directiva 2006/123 enuncia lo siguiente:

Los servicios de transporte, incluido el transporte urbano, los taxis y ambulancias, así como los servicios portuarios, deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva.

9 El artículo 2, apartado 2, letra d), de la mencionada Directiva establece que esta no se aplicará a los servicios en el ámbito del transporte, incluidos los servicios portuarios, que entren dentro del ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado CE, actualmente título VI de la tercera parte del Tratado FUE.

10 A tenor del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva:

Si surge un conflicto entre una disposición de la presente Directiva y una disposición de otro acto comunitario relativo a aspectos concretos relacionados con el acceso a la actividad de un servicio o su ejercicio en sectores concretos o en relación con profesiones concretas, estas otras normas primarán y se aplicarán a esos sectores o profesiones concretos. Entre dichos actos figuran:

a) la Directiva 96/71/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1)].

b) el Reglamento (CEE) n.º 1408/71 [del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1)].

c) La Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva [(DO 1989, L 298, p. 23)].

d) la Directiva 2005/36/CE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de...

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