87/124/EEC: Commission Decision of 19 January 1987 on the list of establishments in Chile approved for the purpose of importing fresh meat into the Community

Published date20 February 1987
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 51, 20 February 1987
EUR-Lex - 31987D0124 - ES 31987D0124

87/124/CEE: Decisión de la Comisión de 19 de enero de 1987 relativa a la lista de establecimientos de Chile autorizados a efectos de la importación de carnes frescas en la Comunidad

Diario Oficial n° L 051 de 20/02/1987 p. 0041 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 22 p. 0215
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 22 p. 0215


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de enero de 1987

relativa a la lista de establecimientos de Chile autorizados a efectos de la importación de carnes frescas en la Comunidad

(87/124/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/469/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que, para poder estar autorizado a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben satisfacer las condiciones generales y particulares establecidas por la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que, en una primera inspección, ningún establecimiento de Chile había sido considerado satisfactorio;

Considerando que una nueva inspección efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 86/474/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1986, relativa a la aplicación de los controles en las dependencias correspondientes efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de la especie bovina y porcina, así como de carnes frescas procedentes de terceros países (3), ha puesto de manifiesto una mejora en el nivel de higiene de un establecimiento y que, por lo tanto, éste puede ser considerado como satisfactorio;

Considerando que, en tales circunstancias, este establecimiento puede figurar en una lista de establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad;

Considerando que la importación de carnes frescas procedentes del establecimiento que figura en el Anexo queda sometida a las disposiciones adoptadas al respecto, así como a las disposiciones generales del Tratado; que, en...

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