87/424/EEC: Commission Decision of 14 July 1987 on the list of establishments in the United Mexican States approved for the purpose of importing fresh meat into the Community
Published date | 15 August 1987 |
Subject Matter | Veterinary legislation |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 228, 15 August 1987 |
87/424/CEE: Decisión de la Comisión de 14 de julio de 1987 relativa a la lista de establecimientos de los Estados Unidos Mexicanos autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
Diario Oficial n° L 228 de 15/08/1987 p. 0043 - 0044
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 24 p. 0067
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 24 p. 0067
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 1987
relativa a la lista de establecimientos de los Estados Unidos Mexicanos autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad
(87/424/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/64/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,
Considerando que, para poder estar autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben reunir las condiciones generales y particulares establecidas en la Directiva 72/462/CEE;
Considerando que durante las dos inspecciones efectuadas en 1983 y 1984, ningún establecimiento había sido considerado satisfactorio y que la Decisión 83/470/CEE de la Comisión (3) prohibió a los Estados miembros, a nivel comunitario, la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos de México, reservando a los Estados miembros la posibilidad, con arreglo a su legislación nacional, de no interrumpir los intercambios comerciales que puedan existir con los establecimientos propuestos por las autoridades mexicanas durante un período de siete meses;
Considerando que una nueva inspección efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 86/474/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1986, relativa a la aplicación de los controles en las dependencias correspondientes efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, así como de carnes frescas procedentes de terceros países (4), ha demostrado que ha aumentado el nivel de higiene de...
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