87/424/EEC: Commission Decision of 14 July 1987 on the list of establishments in the United Mexican States approved for the purpose of importing fresh meat into the Community

Published date15 August 1987
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 228, 15 August 1987
EUR-Lex - 31987D0424 - ES

87/424/CEE: Decisión de la Comisión de 14 de julio de 1987 relativa a la lista de establecimientos de los Estados Unidos Mexicanos autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

Diario Oficial n° L 228 de 15/08/1987 p. 0043 - 0044
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 24 p. 0067
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 24 p. 0067


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DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de julio de 1987

relativa a la lista de establecimientos de los Estados Unidos Mexicanos autorizados para la importación de carnes frescas en la Comunidad

(87/424/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/64/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que, para poder estar autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben reunir las condiciones generales y particulares establecidas en la Directiva 72/462/CEE;

Considerando que durante las dos inspecciones efectuadas en 1983 y 1984, ningún establecimiento había sido considerado satisfactorio y que la Decisión 83/470/CEE de la Comisión (3) prohibió a los Estados miembros, a nivel comunitario, la importación de carnes frescas procedentes de establecimientos de México, reservando a los Estados miembros la posibilidad, con arreglo a su legislación nacional, de no interrumpir los intercambios comerciales que puedan existir con los establecimientos propuestos por las autoridades mexicanas durante un período de siete meses;

Considerando que una nueva inspección efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión 86/474/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1986, relativa a la aplicación de los controles en las dependencias correspondientes efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, así como de carnes frescas procedentes de terceros países (4), ha demostrado que ha aumentado el nivel de higiene de...

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