89/8/EEC: Commission Decision of 14 December 1988 amending Decision 79/542/EEC as regards imports of fresh meat of wild cloven-hoofed animals from Botswana, South Africa/Namibia and Swaziland
Published date | 10 January 1989 |
Subject Matter | Pigmeat,Veterinary legislation,Beef and veal |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 7, 10 January 1989 |
DECISION DE LA COMISION de 14 de diciembre de 1988 por la que se modifica la Decision 79/542/CEE en lo que se refiere a las importaciones de carnes frescas de biungulados salvajes procedentes de Botswana, de Sudafrica/Namibia y de Swazilandia (89/8/CEE)
Diario Oficial n° L 007 de 10/01/1989 p. 0027 - 0028
URSS
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Uruguay
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Yugoslavia
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Zimbabwe
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( 1 ) Excepto carnes de porcino salvaje .
( 2 ) Excepto bovinos domésticos .
( 3 ) Excepto carnes sin deshuesar y despojos . "*****
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 1988
por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE en lo que se refiere a las importaciones de carnes frescas de biungulados salvajes procedentes de Botswana, de Sudáfrica/Namibia y de Swazilandia
(89/8/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), modificada en último lugar por la Directiva 88/289/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1 y su artículo 3,
Considerando que la lista de terceros países en procedencia de los cuales los Estados miembros autorizan importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas ha sido establecida por la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), modificada en último lugar por la Decisión 86/425/CEE de la Comisión (4);
Considerando que le corresponde a la Comisión modificar la lista existente teniendo en cuenta la situación sanitaria de los países o partes de país y, en particular, los criterios enunciados en el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 72/462/CEE;
Considerando que los Estados miembros están autorizados a importar carnes frescas de biungulados salvajes procedentes especialmente de determinados países de Africa;
Considerando que todavía no se han establecido a escala comunitaria las normas de policía sanitaria que, en virtud del artículo 16 de la Directiva 72/462/CEE, han de adoptar los Estados miembros para las importaciones de carnes frescas de biungulados salvajes procedentes de Botswana, Sudáfrica/Namibia y Swazilandia; que, en espera...
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