93/364/EEC: Commission Decision of 18 June 1993 concerning certain protection measures relating to classical swine fever in Germany

Published date22 June 1993
Subject MatterVeterinary legislation,Agriculture and Fisheries
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 150, 22 June 1993
EUR-Lex - 31993D0364 - ES 31993D0364

93/364/CEE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 1993 relativa a medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania

Diario Oficial n° L 150 de 22/06/1993 p. 0047 - 0050


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de junio de 1993 relativa a medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania

(93/364/CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que han vuelto a aparecer focos de peste porcina clásica en distintas zonas de Alemania; que algunos de ellos se han registrado en zonas que presentan una elevada densidad de porcinos;

Considerando que en numerosas ocasiones la enfermedad es transmitida por los jabalíes;

Considerando que estos focos pueden representar un peligro para las cabañas de otros Estados miembros debido al comercio de cerdos vivos, de carne fresca de cerdo y de determinados productos a base de carne;

Considerando que, dado que es posible determinar la zona geográficamente limitada que presenta un riesgo especial, las restricciones comerciales pueden aplicarse a escala regional;

Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/625/CEE (4), los Estados miembros deben velar por que las aguas grasas destinadas a la alimentación de los cerdos sean sometidas a un tratamiento térmico que garantice la destrucción del virus de la peste porcina clásica;

Considerando que Alemania ha adoptado medidas con arreglo a la Directiva 80/217/CEE y, además, ha aplicado otras medidas en las zonas afectadas;

Considerando que, sin embargo, a fin de evitar la propagación de la enfermedad a otras zonas, es necesario que Alemania aplique medidas adecuadas de nivel equivalente;

Considerando que resulta esencial lanzar una campaña de información sobre la alimentación a base de aguas grasas y reforzar las medidas destinadas a erradicar la peste porcina de los jabalíes;

Considerando que es necesario llevar a cabo medidas nacionales, entre las que se cuentan las establecidas en el Anexo III, para garantizar una aplicación eficaz de la Decisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Alemania no expedirá a los demás Estados miembros cerdos vivos procedentes de las zonas de su...

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