93/621/EC: Commission Decision of 30 November 1993 amending Decision 93/566/EC concerning certain protection measures relating to classical swine fever in Germany and replacing Decision 93/539/EEC

Published date02 December 1993
Subject MatterAgriculture and Fisheries,Veterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 297, 2 December 1993
EUR-Lex - 31993D0621 - ES

93/621/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1993 por la que se modifica la Decisión 93/566/CE por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se sustituye la Decisión 93/539/CEE

Diario Oficial n° L 297 de 02/12/1993 p. 0036 - 0039


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1993 por la que se modifica la Decisión 93/566/CE por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se sustituye la Decisión 93/539/CEE (93/621/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que, como resultado de los brotes de peste porcina clásica aparecidos en diferentes zonas de Alemania, la Comisión adoptó la Decisión 93/566/CE, de 4 de noviembre de 1993, por la que se establecen medidas de protección contra la peste porcina clásica en Alemania y se sustituye la Decisión 93/539/CEE (3);

Considerando que han vuelto a aparecer brotes de peste porcina clásica en el municipio de Neubrandenburg (Mecklenburgo-Pomerania Occidental) y en el de Segeberg (Schleswig-Holstein);

Considerando que en determinadas zonas en las que se han aplicado medidas de protección especiales establecidas por la Decisión 93/566/CE no se han registrado brotes de la enfermedad durante más de 60 días;

Considerando que, ante la nueva situación, es necesario adaptar las medidas adoptadas en la Decisión 93/566/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 93/566/CE quedará modificada como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. Alemania no expedirá a los demás Estados miembros ni a otras partes de su territorio carne de porcino fresca ni productos a base de carne de porcino obtenidos de cerdos que procedan de explotaciones situadas en las partes de su territorio recogidas en el Anexo I.

2. Las restricciones recogidas en el apartado 1 no se aplicarán:

a) a la carne de porcino fresca que:

i) se haya obtenido de cerdos para el sacrificio que cumplan las condiciones recogidas en el capítulo I del Anexo IV y que se hayan sacrificado en un matadero situado en la zona indicada en el Anexo I,

y

ii) se almacene en las condiciones recogidas en el capítulo II del Anexo IV; las instalaciones de almacenamiento podrán estar situadas fuera de la zona recogida en el Anexo I,

y

iii) se transporte a un centro de enlatado de carne para ser tratada térmicamente en un contenedor cerrado herméticamente con un valor Fo igual o superior a 3,00. La instalación podrá estar...

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