94/438/EC: Commission Decision of 7 June 1994 laying down the criteria for classifying third countries and parts thereof with regard to avian influenza and Newcastle disease in relation to imports of fresh poultrymeat and amending Decision 93/342/EEC

Published date15 July 1994
Subject MatterVeterinary legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 181, 15 July 1994
EUR-Lex - 31994D0438 - ES 31994D0438

94/438/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 1994, por la que se establecen los criterios para la clasificación de terceros países y partes del territorio de éstos en relación con la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, con vistas a la importación de carne fresca de aves de corral, y por la que se modifica la Decisión 93/342/CEE

Diario Oficial n° L 181 de 15/07/1994 p. 0035 - 0039
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 59 p. 0069
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 59 p. 0069


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 1994 por la que se establecen los criterios para la clasificación de terceros países y partes del territorio de éstos en relación con la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, con vistas a la importación de carne fresca de aves de corral, y por la que se modifica la Decisión 93/342/CEE (94/438/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/120/CE (2), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 22,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de terceros países (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/121/CE (4), y, en particular, los apartados 2 y 3 de su artículo 10,

Considerando que la Decisión 93/342/CEE de la Comisión (5), que establece los criterios para la clasificación de terceros países en relación con la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle con miras a la importación de aves de corral (vivas), huevos para incubar y carne fresca de aves de corral, tuvo en cuenta las normas establecidas en las Directivas 92/40/CEE (6) y 92/66/CEE (7) del Consejo;

Considerando que, de conformidad con la Directiva 93/121/CE, las normas internacionales sobre la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle se aplican a las importaciones de carne fresca de aves de corral;

Considerando, por consiguiente, que deben fijarse nuevos criterios para clasificar a los terceros países en relación con la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle, con vistas a la importación de carne fresca de aves de corral, y que debe modificarse la Decisión 93/342/CEE para restringir su aplicación a las importaciones de aves de corral vivas y de huevos para incubar;

Considerando que es necesario fijar las condiciones en las que sea posible regionalizar a los terceros países en relación con la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos de la presente Decisión se entenderá por:

a) « parte del territorio », la parte de un tercer país de dimensión suficiente, geográfica o administrativamente definida, habida cuenta de la situación epizootiológica;

b) « vacunación de emergencia », la vacunación utilizada como medio de control de la enfermedad tras haberse registrado uno o más brotes, llevada a cabo:

i) contra la influenza aviar, utilizando cualquier vacuna que contenga virus de influenza aviar de los mismos subtipos que aquellos respecto de los cuales se sabe que existen virus de elevada patogenicidad (actualmente, subtipos H5 y H7),

ii) contra la enfermedad de Newcastle, utilizando vacunas preparadas con cepas maestras de virus de la enfermedad de Newcastle que presenten mayor patogenicidad que las cepas lentógenas del virus;

c) « política de sacrificio sanitario », la aplicación de las medidas establecidas en el...

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