96/22/EC: Commission Decision of 19 December 1995 concerning two requests for exemption lodged by the Italian Republic pursuant to Article 8 (2) (c) of Council Directive 70/156/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to the type-approval of motor vehicles and their trailers (Only the Italian text is authentic)

Published date10 January 1996
Subject Matterobstáculos técnicos,aproximación de las legislaciones,ostacoli tecnici,ravvicinamento delle legislazioni,entraves techniques,rapprochement des législations
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 7, 10 de enero de 1996,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 7, 10 gennaio 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 7, 10 janvier 1996
EUR-Lex - 31996D0022 - ES 31996D0022

96/22/CE: Decisión de la Comisión de 19 de diciembre de 1995 sobre las dos solicitudes de excepción presentadas por la República Italiana en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 007 de 10/01/1996 p. 0009 - 0009


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1995 sobre las dos solicitudes de excepción presentadas por la República Italiana en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (96/22/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y sus remolques (1), modificada en último lugar por la Directiva 93/81/CEE de la Comisión (2),

Considerando que el 4 de octubre de 1995 las autoridades de la República Italiana presentaron dos solicitudes para que la Comisión aprobara una excepción en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE; que en esas solicitudes están incluidos los elementos exigidos en el artículo 8 anteriormente citado; que esas solicitudes se refieren a la instalación en tres tipos de vehículos de una tercera luz de frenado como las pertenecientes a la categoría S3 del Reglamento n° 7 de la CEPE (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) e instalada con arreglo al Reglamento n° 48 de la CEPE;

Considerando que son exactas las razones aducidas, según las cuales esas luces de frenado y la instalación de las mismas no cumplen los requisitos de la Directiva 76/758/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las luces de gálibo, las de posición, delanteras y traseras, y las luces de frenado de los vehículos a motor y de sus remolques (3), cuya última modificación la constituye la Directiva...

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