96/37/EC: Commission Decision of 20 December 1995 adopting specific measures to temporarily prohibit use of the comprehensive guarantee for certain transit procedures (Only the German text is authentic) (Text with EEA relevance)

Published date13 January 1996
Subject Matterarmonizzazione del diritto doganale: transito comunitario,harmonisation du droit douanier : transit communautaire,armonización del Derecho aduanero: tránsito comunitario
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 10, 13 gennaio 1996,Journal officiel des Communautés européennes, L 10, 13 janvier 1996,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 10, 13 de enero de 1996
EUR-Lex - 31996D0037 - ES 31996D0037

96/37/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la adopción de medidas específicas destinadas a prohibir con carácter temporal el recurso a la garantía global en determinadas operaciones de tránsito comunitario (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 010 de 13/01/1996 p. 0044 - 0045


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1995 relativa a la adopción de medidas específicas destinadas a prohibir con carácter temporal el recurso a la garantía global en determinadas operaciones de tránsito comunitario (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a los fines del EEE) (96/37/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1762/95 (2), y, en particular, su artículo 360,

Considerando que, mediante nota de 6 de septiembre de 1995, la administración aduanera de la República Federal de Alemania manifestó su deseo de aplicar el citado artículo 360 para prohibir con carácter temporal el recurso a la garantía global en las operaciones de tránsito comunitario externo de las mercancías relacionadas en el Anexo de la presente Decisión y que, en consecuencia, desea obtener el acuerdo de la Comisión;

Considerando que las operaciones de tránsito comunitario externo en relación con las mercancías en cuestión han sido objeto de informaciones específicas, en particular con arreglo a la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1468/81 del Consejo (3);

Considerando que, de las informaciones proporcionadas, por un lado, por la administración aduanera de la República Federal de Alemania y, por otro, de las informaciones recogidas por la Comisión, se deduce que el fraude de las mercancías consideradas en el marco del régimen de tránsito comunitario externo parece alcanzar proporciones importantes;

Considerando que tales operaciones de tránsito comunitario externo presentan riesgos de fraude de carácter excepcional que pueden ocasionar un perjuicio considerable a los presupuestos...

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