98/432/EC: Commission Decision of 25 June 1998 authorising Member States temporarily to provide for derogations from certain provisions of Council Directive 77/93/EEC in respect of plants of strawberry (Fragaria L.), intended for planting, other than seeds, originating in the Republic of South Africa (notified under document number C(1998) 1751)

Published date08 July 1998
Subject MatterPlant health legislation
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 192, 08 July 1998
EUR-Lex - 31998D0432 - ES

98/432/CE: Decisión de la Comisión de 25 de junio de 1998 por la que se autoriza con carácter provisional a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con los plantones de fresa (Fragaria L.) destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de la República de Sudáfrica [notificada con el número C(1998) 1751]

Diario Oficial n° L 192 de 08/07/1998 p. 0016 - 0018


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de junio de 1998 por la que se autoriza con carácter provisional a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con los plantones de fresa (Fragaria L.) destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de la República de Sudáfrica [notificada con el número C(1998) 1751] (98/432/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/2/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 14,

Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,

Considerando que, en principio, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 77/93/CEE, no pueden introducirse en la Comunidad plantones de fresa (Fragaria L.) destinados a la plantación, excepto semillas, que sean originarios de países no europeos, excepto los mediterráneos y Australia, Nueva Zelanda, Canadá y los Estados continentales de Estados Unidos de América;

Considerando que en la República de Sudáfrica ha manifestado interés por cultivar plantones de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas, obtenidos de plantones suministrados por un Estado miembro con objeto de prolongar el período vegetativo de los mismos; que estos plantones podrían volver a exportarse después a la Comunidad con el fin de plantarlos para la producción de fruta;

Considerando que, por lo que respecta a las citadas importaciones en la Comunidad y de acuerdo con la información suministrada por el Estado miembro interesado, los mencionados plantones de fresa pueden cultivarse en el distrito de Elliot en la región de North Eastern Cape en la República de Sudáfrica, y que, según la información facilitada y en esas circunstancias, no parece que exista ningún riesgo de que se propaguen organismos nocivos que afecten a los plantones de Fragaria L., siempre que se cumplan determinadas condiciones técnicas específicas; que, por consiguiente, mediante la Decisión 97/488/CE (3), la Comisión autorizó excepciones de acuerdo con condiciones técnicas específicas en relación con plantones de fresa (Fragaria L.) destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de la República de Sudáfrica;

Considerando que, de conformidad...

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