Reglamento (CE) nº 1274/97 de la Comisión de 1 de julio de 1997 por el que se establece el plan de abastecimiento de azúcar para 1997/98 a las islas menores del mar Egeo previsto en el Reglamento (CEE) nº 2019/93 del Consejo          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Este texto ya no está en vigor

REGLAMENTO (CE) N° 1274/97 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 1997 por el que se establece el plan de abastecimiento de azúcar para 1997/98 a las islas menores del mar Egeo previsto en el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2019/93 por lo que respecta al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo se establecieron mediante el Reglamento (CEE) n° 2958/93 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1802/95 (4);

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 495/97 (6), estableció las normas comunes referidas al régimen de aplicación de los certificados de importación; que el Reglamento (CE) n° 1464/95 de la Comisión, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificaciones de importación y de exportación en el sector del azúcar (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2136/95 (8), estableció disposiciones especiales en el sector del azúcar;

Considerando que, en razón de las prácticas comerciales específicas del sector del azúcar, procede establecer disposiciones adicionales o de exención de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2958/93;

Considerando que, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, procede establecer el plan de abastecimiento de azúcar previsto para la campaña 1997/98 para las islas menores del mar Egeo; que ese plan podrá ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas menores;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 2019/93, en el Anexo se fijan las...

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