Decisión de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, por la que se establece el saldo que debe abonarse o recuperarse al efectuarse el cierre del programa en el ámbito de los programas transitorios de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el caso de la República Checa, Hungría y Eslovenia [notificada con el número C(2009) 10032]

SectionOrientación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 338/95

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2009

por la que se establece el saldo que debe abonarse o recuperarse al efectuarse el cierre del programa en el ámbito de los programas transitorios de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el caso de la República Checa, Hungría y Eslovenia

[notificada con el número C(2009) 10032]

(Los textos en lengua checa, húngara y eslovena son los únicos auténticos) (2009/984/UE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 27/2004 de la Comisión, de 5 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de aplicación del Reglamento (CE) n o 1257/1999 en lo relativo a la financiación por la sección de Garantía del FEOGA de medidas de desarrollo rural para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

( 1

), y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) n o 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales

( 2 ), y, en particular, su artículo 32, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) n o 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola

( 3 ), y, en particular, su artículo 47, apartado 3,

Previa consulta del Comité de los fondos agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) Sobre la base de las cuentas anuales presentadas por la República Checa, Hungría y Eslovenia relativas a los gastos realizados en el ámbito de las medidas de desarrollo rural, y de los documentos que las acompañan, se ha efectuado la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común

( 4

), con respecto a los ejercicios de 2005

( 5 ), 2006

( 6

(2) Los organismos pagadores responsables de los programas transitorios de desarrollo rural para el período 2004-2006 de la República Checa, Hungría y Eslovenia han presentado la declaración definitiva de gasto y la solicitud definitiva de pago antes del 15 de octubre de 2008; por consiguiente, las decisiones de liquidación de cuentas...

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