Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2007, por la que se deroga la Decisión 2001/602/CE por la que se acepta un compromiso ofrecido respecto al procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, la República de Corea, Malasia, Rusia, Tailandia y Turquía

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 2007 por la que se deroga la Decisión 2001/602/CE por la que se acepta un compromiso ofrecido respecto al procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados cables de hierro o de acero originarias de la República Checa, la República de Corea, Malasia, Rusia,

Tailandia y Turquía (2007/704/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) (en lo sucesivo, 'el Reglamento de base'), y, en particular, sus artículos 8 y 9,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. MEDIDAS VIGENTES (1) Mediante el Reglamento (CE) no 1601/2001 (2), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados cables de hierro o de acero procedentes de la República Checa, Rusia, Tailandia y Turquía (en lo sucesivo, 'el producto afectado').

    (2) Mediante la Decisión 2001/602/CE (3), la Comisión aceptó compromisos relativos a los precios ofrecidos por Open Joint Stock Company Cherepovetsky Staleprokatny Zavod, Rusia ('ChSPZ') y Usha Siam Steel Ind.

    Public Company Ltd, Tailandia ('Usha Siam').

    (3) El 10 de agosto de 2004 la Comisión inició una reconsideración provisional parcial del Reglamento (CE) no 1601/2001, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, limitada en su alcance al examen del dumping en cuanto atañe a ChSPZ y otro productor ruso (4).

    (4) Según se explicaba en un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (5), ChSPZ cambió su nombre y a partir del 1 de enero de 2006 pasó a denominarse Closed Joint Stock Company Severstal-Metiz.

    (5) El 3 de agosto de 2006 la Comisión inició una reconsideración por expiración del Reglamento (CE) no 1601/2001 (6).

    (6) El 22 de marzo de 2007 (7) la Comisión inició una reconsideración provisional parcial del Reglamento (CE) no 1601/2001, limitada en su alcance al examen del dumping en cuanto atañe a Usha Siam.

    (7) Las tres investigaciones han sido concluidas por el Reglamento (CE) no 1279/2007 del Consejo (8), que impuso las medidas para Rusia, con algunas modificaciones del nivel de los derechos, y derogó las medidas para Tailandia y Turquía.

  2. REVOCACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DEL...

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