Corrección de errores de la Recomendación 2004/394/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a la estrategia de limitación del riesgo respecto a las sustancias: acetonitrilo, acrilamida, acrilonitrilo, ácido acrílico, butadieno, fluoruro de hidrógeno, peróxido de hidrógeno, ácido...

SectionRecomendación
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Corrección de errores de la Recomendación 2004/394/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a la estrategia de limitación del riesgo respecto a las sustancias: acetonitrilo, acrilamida, acrilonitrilo, ácido acrílico, butadieno, fluoruro de hidrógeno, peróxido de hidrógeno, ácido metacrílico, metacrilato de metilo, tolueno y

(Diario Oficial de la Unión Europea L 144 de 30 de abril de 2004)

La Recomendación 2004/394/CE se leerá comosigue:

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

relativa a los resultados de la evaluación del riesgo y a la estrategia de limitación del riesgo respecto a las sustancias: acetonitrilo, acrilamida, acrilonitrilo, ácido acrílico, butadieno, fluoruro de hidrógeno, peróxido de hidrógeno, ácido metacrílico, metacrilato de metilo, tolueno y

[notificada con el número C(2004) 1446]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/394/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11o,

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93, las siguientes sustancias se han definido como sustancias prioritarias para su evaluación según el Reglamento (CE) no 1179/94 de la Comisión, de 25 de mayo de 1994, relativo a la primera lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo (2), donde se designan asimismo los siguientes Estados miembros ponentes que corresponden a dichas sustancias:

-- acetonitrilo, Estado miembro ponente: España, -- acrilamida, Estado miembro ponente: Reino Unido, -- acrilonitrilo, Estado miembro ponente: Irlanda, -- ácido acrílico, Estado miembro ponente: Alemania, -- butadieno, Estado miembro ponente: Reino Unido, -- fluoruro de hidrógeno, Estado miembro ponente:

Países Bajos, -- ácido metacrílico, Estado miembro ponente:

Alemania, -- metacrilato de metilo, Estado miembro ponente:

Alemania.

(2) En el marco del Reglamento (CEE) no 793/93,las siguientes sustancias se han definido como sustancias prioritarias para su evaluación según el Reglamento (CE) no 2268/95 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1995, relativo a la segunda lista de sustancias prioritarias prevista en el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo (3), donde se designan asimismo los siguientes Estados miembros ponentes que corresponden a dichas sustancias:

-- peróxido de hidrógeno, Estado miembro ponente:

Finlandia,

-- tolueno, Estado miembro ponente: Dinamarca,

-- triclorobenceno, Estado miembro ponente: Dinamarca.

(3) Estos Estados miembros ponentes han llevado a término todas las actividades de evaluación del riesgo de dichas sustancias para el ser humano y el medio ambiente y han sugerido una estrategia para limitar los riesgos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, de 28 de junio de 1994, por el que se establecen los principios de evaluación del riesgo para el ser humano y el medio ambiente de las sustancias existentes de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 793/93 (4).

(4) El Comité científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente ha sido consultado y ha emitido su dictamen con respecto a las evaluaciones del riesgo efectuadas por los Estados miembros ponentes.

(5) Los resultados de la evaluación del riesgo se recogen en el anexo.

(1) DO L 84 de 5.4.1993, p. 1.

(2) DO L 131 de 26.5.1994, p. 3.

(3) DO L 231 de 28.9.1995, p. 18.

(4) DO L 161 de 29.6.1994, p.3.

(6) Basándose en las medidas recomendadas por el ponente, los Estados miembros y el sector interesado deben, en su caso, tener en cuenta la evaluación del riesgo aprobada y poner en práctica las recomendaciones pertinentes, a fin de garantizar el control del riesgo que supone para la salud humana y el medio ambiente cada una de las sustancias de las que se ha efectuado una evaluación del riesgo. La Comisión ha establecido asimismo una lista de medidas legislativas comunitarias a las que debe darse prioridad.

(7) Las medidas establecidas en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 793/93.

RECOMIENDA:

  1. Que todos los sectores que importen,produzcan, transporten, almacenen, formulen en preparados o elaboren de otra manera, utilicen, eliminen o recuperen las sustancias siguientes:

  2. Acetonitrilo

    No CAS 75-05-8

    No Einecs 200-835-2

  3. Acrilamida

    No CAS 79-06-1

    No Einecs 201-173-7

  4. Acrilonitrilo

    No CAS 107-13-1

    No Einecs 203-466-5

  5. Ácido acrílico

    No CAS 79-10-7

    No Einecs 201-177-9

  6. Butadieno

    No CAS 106-99-0

    No Einecs 203-450-8

  7. Fluoruro de hidrógeno

    No CAS 7664-39-3

    No Einecs 231-634-8

  8. Peróxido de hidrógeno

    No CAS 7722-84-1

    No Einecs 231-765-0

  9. Ácido metacrílico

    No CAS 79-41-4

    No Einecs 201-204-4

  10. Metacrilato de metilo

    No CAS 80-62-6

    No Einecs 201-297-1

  11. Tolueno

    No CAS 108-88-3

    No Einecs 203-625-9

  12. Triclorobenceno

    No CAS 120-82-1

    No Einecs 204-428-0, tengan en cuenta los resultados de la evaluación del riesgo recogidos en la sección correspondiente de las partes 1 a 11 del anexo, en relación con cada una de las sustancias mencionadas.

  13. Que se apliquen las estrategias de limitación del riesgo descritas en la sección correspondiente de las partes 1 a 11 del anexo de la presente Recomendación. Cuando se considere que no hay ningún riesgo previsible, la información se utilizará para garantizar el mantenimiento de las medidas vigentes de reducción del riesgo.

    La presente Recomendación se dirige a todos los sectores que importen, produzcan, transporten, almacenen, formulen en preparados o elaboren de otra manera, utilicen, eliminen o recuperen dichas sustancias, así como a los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

    Por la Comisión

    Margot WALLSTRÖM Miembro de la Comisión

    ANEXO

PARTE 1

No CAS 75-05-8 No Einecs 200-835-2

Fórmula estructural: CH3 - C N

Nombre Einecs: Cianometano, etanonitrilo, etilnitrilo, metanocarbonitrilo, cianuro de metilo

Nombre IUPAC: Acetonitrilo

Ponente: España

Clasificación (1): F: R11

Xn: R20/21/22

Xi: R36

La evaluación del riesgo está basada en prácticas actuales relacionadascon el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a ella, según lo descrito en el informe completo de evaluación del riesgo enviado a la Comisión por el Estado miembro ponente (2). La evaluación del riesgo, basada enla información disponible, ha establecido que en la Comunidad Europea esta sustancia se utiliza principalmente como intermedio en la síntesis de sustancias químicas industriales, de productos farmacéuticos y de plaguicidas, así como en la fabricación de película fotográfica. La sustancia se utiliza también como disolvente en diversos procesos de extracción, así como en laboratorios de análisis y de investigación. Ha resultado imposible obtener información sobre el uso del volumen total de esta sustancia producido en la Comunidad Europea o importado a la misma, por lo que pueden existir algunas aplicaciones que no queden cubiertas por esta evaluación del riesgo.

La evaluación del riesgo ha puesto de manifiesto otras fuentes de exposición del hombre y del medio ambiente a la sustancia (entre las que destacan la producción de la sustancia en la combustión de biomasa y su presencia en los gases de escape de los automóviles) que no están relacionadas con el ciclo de vida de la sustancia producida en la Comunidad Europea o importada a la misma. La presente evaluación no se refiere a los riesgos que provoca la exposición a dichas fuentes. No obstante, el informe completo de evaluación del riesgo enviado a la Comisión por el Estado miembro ponente ofrece información sobre estos riesgos.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

  1. Salud humana

    La conclusión de la evaluación del riesgo para los

    TRABAJADORES

    es que se requieren medidas específicas de reducción del riesgo. Esta conclusión se deriva de:

    -- la preocupación que suscitan los riesgos de toxicidad sistémica general como consecuencia de la exposición cutánea debida a la utilización como disolvente y producto intermedio.

    La conclusión de la evaluación del riesgo para losCONSUMIDORES y las PERSONAS EXPUESTAS A TRAVÉS DEL MEDIO AMBIENTE

    es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

    -- la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

    (1) La clasificación de las sustancias queda establecida en la Directiva 2000/32/CE de la Comisión, de 19 de mayo de 2000, por la que se adapta por vigesimosexta vez al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 136 de 8.6.2000, p. 1).

    (2) El informe completo de evaluación del riesgo, así como un resumen del mismo, pueden consultarse en la página Internet de la Oficina Europea de Sustancias Químicas: http://ecb.jrc.it/existing-substances/

    La conclusión de la evaluación del riesgo para la

    SALUD HUMANA (propiedades fisicoquímicas)

    es que en la actualidad no se requiere más información o ensayos ni son necesarias medidas de reducción del riesgo al margen de las que ya se aplican. Esta conclusión se deriva de que:

    -- la evaluación del riesgo muestra que no cabe esperar que se produzcan riesgos y se consideran suficientes las medidas de reducción del riesgo ya aplicadas.

  2. Medio ambiente

    La conclusión de la evaluación del riesgo para el medio ambiente en cuanto a...

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