Asunto C-216/13 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de abril de 2013 por Acron OAO contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 7 de febrero de 2013 en el asunto T-118/10, Acron OAO/Consejo de la Unión Europea

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 15.6.2013

- Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 7 de febrero de 2013 en el asunto T-118/10, Acron OAO/ Consejo de la Unión Europea.

- Dicte sentencia definitiva sobre el fondo del litigio y anule el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1251/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n o 1911/2006, por el que se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de soluciones de urea y nitrato de amonio originarias, entre otros países, de Rusia, ( 1

) en la medida en que afecta a la recurrente.

- Condene al Consejo al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal de Justicia y ante el Tribunal General, incluidas las costas en que ha incurrido la recurrente en las dos instancias.

- Condene a Fertilizers Europe, parte coadyuvante, a cargar con sus propias costas en el procedimiento ante el Tribunal General y, en el caso de que intervenga en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia, le condene a cargar con todas las costas de la recurrente ligadas a su/s intervención (o intervenciones).

Motivos y principales alegaciones

La recurrente considera que el Tribunal General:

- Interpretó erróneamente la primera frase del artículo 2, apartado 5, párrafo primero del Reglamento antidumping de base y, por consiguiente, la disposición correspondiente del artículo 2.2.1.1., párrafo primero, del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incluido en el anexo 1A del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio (en lo sucesivo, «AAD»);

- Confirmó una interpretación jurídica errónea y la infracción del artículo 2, apartado 3, del Reglamento antidumping de base y, por consiguiente, de la disposición correspondiente del artículo 2, apartado 2, del AAD.

- No realizó una apreciación jurídica correcta de la relación entre el artículo 2, apartado 5, segunda frase, por una parte, y el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento antidumping de base, por otra, de modo que interpretó erróneamente los considerandos 3 y 4 del Reglamento (CE) 1972/2002 ( 2

) y, por consiguiente, de la segunda frase del artículo 2, apartado 5, párrafo primero, y no mantuvo la coherencia entredicha interpretación/disposición y el AAD.

- Confirmó la infracción del artículo 2, apartado 6, letra c), del Reglamento antidumping de base y un error manifiesto de apreciación.

( 1 ) DO L 338, p. 5. ( 2...

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