Reglamento de Ejecución (UE) nº 979/2013 de la Comisión, de 11 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las mandarinas y satsumas, las clementinas, las alcachofas, las naranjas, las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
Section | Reglamento de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
12.10.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 272/35
ES
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 979/2013 DE LA COMISIÓN
de 11 de octubre de 2013
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las mandarinas y satsumas, las clementinas, las alcachofas, las naranjas, las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
( 1 ), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas
( 2
), prevé un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVIII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario
( 3
).
(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura
( 4 ) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y basándose en los últimos datos disponibles de
2010, 2011 y 2012, conviene adaptar el volumen de activación de la imposición de derechos adicionales a las mandarinas y satsumas, las clementinas y las alcachofas a partir del 1 de noviembre de 2013, a las naranjas a partir del 1 de diciembre de 2013 y a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines a partir del 1 de enero de 2014.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 en consecuencia.
(4) Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo más rápidamente posible tras la puesta a disposición de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su...
To continue reading
Request your trial