Directiva 2013/16/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la contratación pública, con motivo de la adhesión de la República de Croacia

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

ES

L 158/184 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2013

DIRECTIVA 2013/16/UE DEL CONSEJO

de 13 de mayo de 2013

por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la contratación pública, con motivo de la adhesión de la República de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de Adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.

(2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró y adoptó el Tratado de Adhesión de Croacia se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones, que resultan necesarias por motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Procede, por tanto, modificar las Directivas 2004/17/CE

( 1 ), 2004/18/CE

( 2

) y 2009/81/CE

( 3

), en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 2004/17/CE, 2004/18/CE y 2009/81/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Croacia a la Unión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de la República de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.

Por el Consejo El Presidente

S. COVENEY

( 1 ) Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de

30.4.2004, p. 1).

( 2 ) Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

( 3 ) Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad (DO L 216 de 20.8.2009, p. 76).

ES

10.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 158/185

ANEXO

  1. La Directiva 2004/17/CE se modifica como sigue:

    1. en el anexo I, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

      Croacia

      Entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n o 90/11) que, de acuerdo con normas especiales, realizan la actividad de construcción (suministro) o explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, transporte y distribución de gas y energía térmica y suministro de gas o energía térmica a las redes fijas, como las entidades en el ejercicio de las mencionadas actividades que tienen como base la licencia para llevar a cabo actividades energéticas de conformidad con la Ley de Energía (Diario Oficial 120/12).

      ;

    2. en el anexo II, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

      Croacia

      Entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n o 90/11) que, de acuerdo con normas especiales, realizan la actividad de construcción (suministro) o explotación de redes fijas destinadas a prestar un servicio al público en relación con la producción, transporte y distribución de electricidad y suministro de electricidad a las redes fijas, como las entidades en el ejercicio de las mencionadas actividades que tienen como base la licencia para llevar a cabo actividades energéticas de conformidad con la Ley de Energía (Diario Oficial 120/12).

      ;

    3. en el anexo III, después del texto relativo a Francia, se inserta el texto siguiente:

      Croacia

      Entidades adjudicadoras a que se refiere el artículo 6 de la Zakon o javnoj nabavi (Narodne novine broj 90/11) (Ley de contratación pública, Diario Oficial n o 90/11) que, de acuerdo con normas especiales, realizan la actividad de construcción (suministro) o...

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