Directiva 2013/26/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de las políticas veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria, con motivo de la adhesión de Croacia

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES

L 158/376 Diario Oficial de la Unión Europea 10.6.2013

DIRECTIVA 2013/26/UE DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2013

por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de las políticas veterinaria, fitosanitaria y de seguridad alimentaria, con motivo de la adhesión de Croacia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 50,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, la Comisión (si los actos originarios hubieran sido adoptados por ella) adoptará los actos necesarios.

(2) En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de Adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Procede, por tanto, modificar las Directivas 1999/21/CE

( 1 ) y 2006/141/CE

( 2

) en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 1999/21/CE y 2006/141/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2
  1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

    Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

  2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales...

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