Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 810/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se adaptan varios Reglamentos relativos a la organización común de los mercados de la leche y los productos lácteos con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Corrección de errores del Reglamento (CE) no 810/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se adaptan varios Reglamentos relativos a la organización común de los mercados de la leche y los productos lácteos con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta,

Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

(Diario Oficial de la Unión Europea L 149 de 30 de abril de 2004)

El Reglamento (CE) no 810/2004 se leerá como sigue:

REGLAMENTO (CE) no 810/2004 DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2004 por el que se adaptan varios Reglamentos relativos a la organización común de los mercados de la leche y los productos lácteos con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Considerando lo siguiente:

(1) En varios reglamentos de la Comisión relativos a la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos es necesario introducir algunas modificaciones técnicas para poder llevar a cabo las adaptaciones necesarias con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania,

Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (en lo sucesivo denominados 'los nuevos Estados miembros').

(2) Los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2191/81 de la Comisión, de 31 de julio de 1981, relativo a la concesión de una ayuda a la compra de mantequilla por las instituciones y las colectividades sin fines lucrativos (1), contienen algunas indicaciones en todos los idiomas de la Comunidad. Dichas disposiciones deberán incluir también las indicaciones en todos los idiomas de los nuevos Estados miembros.

(3) El apartado 3 del artículo 10 y el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 429/90 de la Comisión, de 20 de febrero de 1990, relativo a la concesión mediante licitación deuna ayuda para la mantequilla concentrada destinada al consumo inmediato en la Comunidad (2), contienen algunas indicaciones en todos los idiomas de la Comunidad. Dichas disposiciones deberán incluir también las indicaciones en todos los idiomas de los nuevos Estados miembros.

(4) Los anexos V y VII del Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios (3), contienen algunas indicaciones en todos los idiomas de la Comunidad. Dichas disposiciones deberán incluir también las indicaciones en todos los idiomas de los nuevos Estados miembros.

(5) La letra c) del apartado 9 del artículo 20 bis del Reglamento (CE) no 174/1999 de la Comisión de 26 de enero de 1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (4) contiene algunas indicaciones en todos los idiomas de la Comunidad. Dichas disposiciones deberán incluir también las indicaciones en todos los idiomas de los nuevos Estados miembros. Por otra parte, las disposiciones del artículo 20 ter y del anexo VIII del Reglamento (CE) no 174/1999 se refieren al comercio con los nuevos Estados miembros y por consiguiente ya no son aplicables a partir de la fecha de la adhesión. Por lo tanto, deberán suprimirse dichas disposiciones.

(1) DO L 213 de 1.8.1981, p. 20; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1565/2001 (DO L 208 de 1.8.2001, p. 15).

(2) DO L 45 de 21.2.1990, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 124/1999 (DO L 16 de 21.1.1999, p. 19).

(3) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(4) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 597/2004 (DO L 94 de 31.3.2004, p. 42).

L 215/104 ES Diario Oficial de la Unión Europea 16.6.2004

(6) El anexo V del Reglamento (CE) no 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata (1) corresponde a la clase nacional de calidad de la mantequilla producida en los Estados miembros que pueden optar a la ayuda al almacenamiento privado. Dicha disposición de incluir la clase nacional de calidad de los nuevos Estados miembros productores de mantequilla.

(7) El anexo II del Reglamento (CE) no 2799/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatadaen polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo (2) consiste en una lista de productos, desglosados por Estados miembros, para los cuales deben comunicarse a la Comisión los precios del mercado de forma regular, siempre que exista un comercio representativo para los productos definidos. Dicho anexo deberán ampliarse a la lista de productos representativos en el mercado de los nuevos Estados miembros.

(8) La letra d) del apartado 1 del artículo 18, la letra d) del apartado 1 del artículo 21, la letra d) del apartado 1 del artículo 28, el artículo 37 y el apartado 3 del artículo 44 del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (3) contienen algunas indicaciones en todos los idiomas de la Comunidad. Dichas disposiciones deberán incluir también las indicaciones en todos los idiomas de los nuevos Estados miembros. Además, algunas disposiciones contempladas en el artículo 5, en el apartado 1 del artículo 19 y en el artículo 24, así como determinados puntos de la letra B del anexo I, del anexo III y del anexo XI del Reglamento (CE) no 2535/2001 se refieren al comercio con los nuevos Estados miembros. Dichas disposiciones deberán adaptarse o suprimirse a partir de la fecha de la adhesión.

(9) El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 580/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos (4) prevé disposiciones de aplicación para establecer una licitación permanente. El Reglamento (CE) no 581/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, relativo a la apertura de una licitación permanente para determinados tipos de mantequilla (5) y el Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, relativo a la apertura de una licitación permanente para la leche desnatada en polvo (6) establecen licitaciones separadas para los citados productos. Deberán incluirse también los nombres y direcciones de las autoridades competentes responsables de la licitación en los nuevos Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2191/81se sustituirán por el texto siguiente:

  1. La mantequilla se entregará al beneficiario en envases que lleven, de forma bien legible e indeleble, una o varias de las siguientes menciones:

    -- Mantequilla a precio reducido con arreglo al Reglamento (CEE) no 2191/81,

    -- Máslo za snízenou cenu podle naízení (EHS) c. 2191/81,

    -- Smør til nedsat pris i henhold til forordning (EØF) nr. 2191/81,

    -- Verbilligte Butter gemäß Verordnung (EWG) Nr. 2191/81,

    -- Alandatud hinnaga või vastavalt määrusele (EMÜ) nr 2191/81,

    -- µµ µ µ () . 2191/81,

    -- Butter at reduced price under Regulation (EEC) No 2191/81,

    -- Beurre à prix réduit vendu au titre du règlement (CEE) no 2191/81,

    -- Burro a prezzoridotto venduto in conformità al regolamento (CEE) n. 2191/81,

    -- Sviests par pazemintu cenu saska ar Regulu (EEK) Nr. 2191/81,

    -- Sviestas sumazinta kaina pagal Reglament (EEB) Nr. 2191/81,

    -- A 2191/81/EGK rendelet értelmében csökkentett árú vaj,

    -- Butir bi prezz mnaqqas tat Regolament (KEE) Nru 2191/81,

    -- Boter tegen verlaagde prijs overeenkomstig Verordening (EEG) nr. 2191/81, (1) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. Reglamento cuya última modificación laconstituye el Reglamento (CE) no 318/2004 (DO L 55 de 24.2.2004, p. 44).

    (2) DO L 340 de 31.12.1999, p. 3. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2132/2003 (DO L 320 de 5.12.2003, p. 4).

    (3) DO L 341 de 22.12.2001,p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 748/2004 (DO L 118 de 23.4.2004, p. 3).

    (4) DO L 90 de 27.3.2004, p. 58.

    (5) DO L 90 de 27.3.2004, p. 64. (6) DO L 90 de 27.3.2004, p. 67.

    16.6.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 215/105

    -- Maslo po obnionej cenie zgodnie z Rozporzdzeniem (EWG) nr 2191/81,

    -- Maslo za znízenú cenu poda nariadenia (EHS) c...

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