Directiva 2006/27/CE de la Comisión, de 3 de marzo de 2006, por la que se modifican, para adaptarlas al progreso técnico, las Directivas del Consejo 93/14/CEE, relativa al frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y 93/34/CEE, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de...

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/27/CE DE LA COMISIÓN de 3 de marzo de 2006 por la que se modifican, para adaptarlas al progreso técnico, las Directivas del Consejo 93/14/CEE, relativa al frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y 93/34/CEE, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 95/1/CE, relativa a la velocidad máxima de fábrica, al par máximo y a la potencia máxima neta del motor de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, y 97/24/CE, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 17,

Vista la Directiva 93/14/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa al frenado de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2), y, en particular, su artículo 4,

Vista la Directiva 93/34/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a las inscripciones reglamentarias de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (3), y, en particular, su artículo 3,

Vista la Directiva 95/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de febrero de 1995, relativa a la velocidad máxima de fábrica, al par máximo y a la potencia máxima neta del motor de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (4), y, en particular, su artículo 4,

Vista la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (5), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Directivas 93/14/CEE, 93/34/CEE, 95/1/CE y 97/24/CE son Directivas particulares a efectos del procedimiento de homologación CE establecido en virtud de la Directiva 2002/24/CE.

(2) Es necesario adaptar los requisitos de homologación europea a la última modificación del Reglamento no 78 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), con el fin de mantener la equivalencia entre los requisitos de la Directiva 93/14/CEE y los de dicho Reglamento.

(3) Los requisitos sobre inscripciones reglamentarias y velocidad máxima para los vehículos de motor de dos y tres ruedas que establecen las Directivas 93/34/CEE y 95/1/CE pueden simplificarse para mejorar la reglamentación.

(4) Para garantizar el buen funcionamiento del sistema de homologación en su conjunto, es necesario aclarar qué disposiciones relativas a los salientes exteriores, a los cinturones de seguridad y a los anclajes de los cinturones de seguridad se aplicarán a los vehículos carrozados y a los vehículos no carrozados.

(5) En la Directiva 97/24/CE deben clarificarse y completarse los requisitos de marcado de los catalizadores y silenciadores instalados de fábrica.

(6) Las Directivas 93/14/CEE, 93/34/CEE, 95/1/CE y 97/24/CE deben modificarse en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 93/14/CEE queda modificado de acuerdo con el texto del anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

El anexo de la Directiva 93/34/CEE queda modificado de acuerdo con el texto del anexo II de la presente Directiva.

Artículo 3

El anexo I de la Directiva 95/1/CE queda modificado de acuerdo con el texto del anexo III de la presente Directiva.

ES8.3.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 66/7 (1) DO L 124 de 9.5.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/30/CE de la Comisión (DO L 106 de 27.4.2005, p. 17).

(2) DO L 121 de 15.5.1993, p. 1.

(3) DO L 188 de 29.7.1993, p. 38. Directiva modificada por la Directiva 1999/25/CE de la Comisión (DO L 104 de 21.4.1999, p. 19).

(4) DO L 52 de 8.3.1995, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2002/41/CE de la Comisión (DO L 133 de 18.5.2002, p. 17).

(5) DO L 226 de 18.8.1997, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/30/CE.

Artículo 4

El anexo III del capítulo 1, los nexos I y II del capítulo 3, el anexo I del capítulo 4, los anexos I, II, VI y VII del capítulo 5, el anexo del capítulo 7, los anexos II, III y IV del capítulo 9, el título y el anexo I del capítulo 11 y los anexos I y II del capítulo 12 de la Directiva 97/24/CE quedan modificados de acuerdo con el texto del anexo IV de la presente Directiva.

Artículo 5

1. Con efecto a partir del 1 de enero de 2007, los Estados miembros no denegarán la homologación CE ni prohibirán la matriculación, venta o puesta en servicio de vehículos de dos o tres ruedas que cumplan las disposiciones respectivas de las Directivas 93/14/CEE, 93/34/CEE, 95/1/CE y 97/24/CE, modificadas por la presente Directiva, por motivos relacionados con el objeto de la Directiva aplicable.

2. Con efecto a partir del 1 de julio de 2007, los Estados miembros denegarán la homologación CE de todo nuevo tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas que no cumpla las disposiciones respectivas de las Directivas 93/14/CEE, 93/34/CEE, 95/1/CE y 97/24/CE, modificadas por la presente Directiva, por motivos relacionados con el...

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