Reglamento (CE) n° 1508/96 de la Comisión de 29 de julio de 1996 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno de Portugal en aplicación de la Decisión 96/381/CE          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 1508/96 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1996 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno de Portugal en aplicación de la Decisión 96/381/CE

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1357/96 (2), y, en particular, su artículo 23,

Considerando que, mediante la Decisión 96/381/CE (3), la Comisión aprobó las medidas propuestas por Portugal para el control y la erradicación de la EEB en su territorio; que dichas medidas incluyen el sacrificio obligatorio de todo el ganado bovino nacido en el Reino Unido o que en cualquier momento de su existencia haya formado parte de una explotación en la que se hayan confirmado casos de EEB; que, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Decisión, se otorgará ayuda financiera a Portugal para el sacrificio de los citados animales, según las directrices fijadas en el Reglamento (CE) n° 716/96 de la Comisión, de 19 de abril de 1996, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de carne de vacuno del Reino Unido (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 835/96 (5); que, por lo tanto, procede conceder una contribución comunitaria equivalente al 70 % del valor de mercado de los animales sacrificados; que, para determinar dicho valor de mercado, Portugal deberá fijar un método que garantice una tasación justa y objetiva de cada animal;

Considerando que es preciso garantizar que los animales afectados sean sacrificados y eliminados de una forma que no plantee ningún peligro para la salud humana o de otros animales; que es necesario por lo tanto determinar las condiciones para la destrucción de estos animales, así como las aplicables a los controles que deberán efectuar las autoridades portuguesas; que, con el fin de evitar que los animales que vayan a ser sacrificados en mataderos se mezclen con animales no incluidos en este plan y que se produzcan errores de identidad, es necesario mantener separados a los animales tanto en los locales de estabulación de los mataderos como en los propios mataderos;

Considerando que deben adoptarse las...

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