2001/C 103 E/144E-2353/00 de Adriana Poli Bortone y Sergio Berlato a la Comisión Asunto: Reducción de los gastos de gestión de las explotaciones agrarias

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Comisión. Al tratarse de daños estructurales, la Comisión propuso, tal como ocurrió en 1998, que se utilizaran a tal efecto los fondos del FED. Es probable que Sint Maarten haya propuesto regularmente proyectos al Ordenador Territorial, pero la Comisión sólo conoce los que se le han transmitido.

El importe de los fondos del FED para las Antillas neerlandesas es de 20 925 M con cargo al 6o FED, el 74 % objeto de un compromiso primario, 23 800 con cargo al 7o FED, el 79 % objeto de otro compromiso primario, y 26 625 con cargo al 8o FED, de los cuales ya se ha comprometido el 0,6 %. La capacidad de absorción de este PTU, así como el tiempo necesario para llevar a cabo los estudios de viabilidad explican este ritmo de compromiso, que no es sustancialmente distinto al de otros países asociados.

Para cada FED, las partes firman un programa indicativo territorial y definen algunos sectores de intervención. La Comisión coopera con las Antillas neerlandesas como entidad, y no con una isla en particular.

En el marco de la decisión de asociación, se definen claramente las relaciones de colaboración, el ámbito de la cooperación y el papel de cada una de las partes, y la Comisión hace todo lo posible para acelerar los compromisos. No se han encontrado indicios de ningún fallo específico a este respecto.

(2001/C 103 E/144) PREGUNTA ESCRITA E-2353/00 de Adriana Poli Bortone (UEN) y Sergio Berlato (UEN) a la Comisión (13 de julio de 2000) Asunto: Reducción de los gastos de gestión de las explotaciones agrarias ¿Puede la Comisión hacer saber si tiene intención de promulgar un reglamento que permita el pago anticipado de las ayudas y las compensaciones a la renta debidas en virtud del Reglamento CEE 1765/92 (1 ) y del Reglamento CEE 2078/92 (2 ) (ahora recogidos en el Reglamento UE 1775/99 (3 ), a raíz de la reforma de la Agenda 2000), como ya sucede con el Reglamento CEE 2080/92 (4 ), el Reglamento CEE 565/80 (5 ) y el Reglamento CEE 3665/87 (6 )? Si se hiciese así, se obtendría el resultado de no generar la tensión debida a la histórica incapacidad del ente pagador la AIMA, ahora AGEA de respetar los plazos previstos y se contribuiría al ahorro de los gastos soportados por las explotaciones agrarias, que se ven obligadas a liquidar tales importes mediante anticipos bancarios.

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 12.

(2) DO L 215 de 30.7.1992, p. 85.

(3) DO L 212 de 12.8.1999, p. 9.

(4) DO L 215 de 30.7.1992, p. 96.

(5) DO L 62 de 7.3.1980, p. 5.

(6) DO L 351 de...

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