Aeris Invest Sàrl contra Banco Central Europeo.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:345
Date27 April 2023
Docket NumberC-782/21
Celex Number62021CJ0782
CourtCourt of Justice (European Union)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 27 de abril de 2023 (*)

«Recurso de casación — Acceso a los documentos de las instituciones de la Unión Europea — Decisión 2004/258/CE — Solicitud de acceso a determinados documentos relativos a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A. — Denegación del acceso — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea»

En el asunto C‑782/21 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 15 de diciembre de 2021,

Aeris Invest Sàrl, con domicilio social en Luxemburgo (Luxemburgo), representada inicialmente por la Sra. E. Galán Burgos, el Sr. R. Vallina Hoset y la Sra. M. Varela Suárez, abogados, posteriormente por el Sr. R. Vallina Hoset y la Sra. M. Varela Suárez, abogados,

parte recurrente,

en el que las otras partes en el procedimiento son:

Banco Central Europeo (BCE), representado por el Sr. D. Báez Seara y la Sra. M. Estrada Cañamares, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. M. Kottmann, Rechtsanwalt,

parte demandada en primera instancia,

Comisión Europea, representada por las Sras. C. Ehrbar, P. Němečková y A. Steiblytė, en calidad de agentes,

Banco Santander, S. A., con domicilio social en Santander (Cantabria), representada por el Sr. J. M. Rodríguez Cárcamo y la Sra. A. M. Rodríguez Conde, abogados,

partes coadyuvantes en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. P. G. Xuereb, Presidente de Sala, el Sr. L. Bay Larsen (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Sexta, y el Sr. D. von Danwitz, Juez;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante su recurso de casación, Aeris Invest Sàrl solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 6 de octubre de 2021, Aeris Invest/BCE (T‑827/17, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2021:660), por la que este anuló la Decisión LS/MD/17/406 del Banco Central Europeo (BCE), de 7 de noviembre de 2017, en la medida en que deniega el acceso al resultado de la votación del Consejo de Gobierno del BCE que figura en las actas de la 447 ª reunión del Consejo de Gobierno del BCE, y desestimó su recurso en todo lo demás.

Marco jurídico

2 El considerando 1 de la Decisión 2004/258/CE del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2004, relativa al acceso público a los documentos del Banco Central Europeo (DO 2004, L 80, p. 42), tiene el siguiente tenor:

«El segundo párrafo del artículo 1 del Tratado de la Unión Europea consagra el concepto de apertura al declarar que el Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible. La apertura favorece la legitimidad, eficacia y responsabilidad de la administración, por lo que fortalece los principios de la democracia.»

3 Según su artículo 1, titulado «Objeto», «el objeto de [esta] Decisión es establecer las condiciones y los límites con los que el BCE dará acceso al público a sus documentos, y promover buenas prácticas administrativas para dicho acceso».

4 El artículo 2 de dicha Decisión, titulado «Beneficiarios y ámbito de aplicación», establece en su apartado 1:

«Todo ciudadano de la Unión [Europea] y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tendrá derecho a acceder a los documentos del BCE con las condiciones y los límites que se establecen en la presente Decisión.»

5 El artículo 4 de la Decisión 2004/258, titulado «Excepciones», dispone, en sus apartados 1 y 2:

«1. El BCE denegará el acceso a documentos cuya divulgación perjudique a la protección de:

a) el interés público respecto de:

– la confidencialidad de las deliberaciones de los órganos rectores del BCE,

– la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad [Europea] o de un Estado miembro,

– las finanzas internas del BCE o de los [Bancos centrales nacionales (BCN)],

– la protección de la integridad de los billetes en euros,

– la seguridad pública,

– las relaciones financieras, monetarias o económicas internacionales;

b) la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre la protección de los datos personales;

c) la confidencialidad de la información protegida como tal por el Derecho comunitario.

2. El BCE denegará el acceso a documentos cuya divulgación perjudique a la protección de:

– los intereses comerciales de personas físicas o jurídicas, incluida la propiedad intelectual,

– las actuaciones judiciales y el asesoramiento jurídico,

– el objetivo de inspecciones, investigaciones y auditorías,

salvo que su divulgación revista un interés público superior.»

6 El artículo 5 de esta Decisión, titulado «Documentos en poder de los BCN», tiene el siguiente tenor:

«Los BCN solo podrán divulgar los documentos expedidos por el BCE que se hallen en su poder, así como los documentos procedentes del [Instituto Monetario Europeo (IME)] o del Comité de Gobernadores, previa consulta al BCE sobre el grado de acceso permisible, salvo que sea notorio que determinado documento deba o no deba divulgarse.

Los BCN podrán, si lo prefieren, remitir la solicitud recibida al BCE.»

7 El artículo 6 de dicha Decisión, titulado «Solicitudes», establece en su apartado 1:

«Las solicitudes de acceso a un documento se presentarán al BCE […] por escrito en cualquier forma, incluida la electrónica, en una de las lenguas oficiales de la Unión y con la precisión suficiente para que el BCE identifique el documento. El solicitante no estará obligado a justificar su solicitud.»

Antecedentes del litigio

8 Los antecedentes del litigio fueron expuestos por el Tribunal General en los apartados 19 a 39 de la sentencia recurrida y, a efectos del presente procedimiento, pueden resumirse de la siguiente manera.

9 Banco Popular Español, S. A. (en lo sucesivo, «Banco Popular»), era una entidad de crédito establecida en España que estaba sujeta a la supervisión prudencial directa del BCE con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

10 El 6 de junio de 2017, el BCE realizó una evaluación sobre la situación de graves dificultades en que Banco Popular estaba o iba a estar probablemente (en lo sucesivo, «evaluación FOLTF»), previa consulta a la Junta Única de Resolución (JUR), de conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

11 Ese mismo día, el Consejo de Administración de Banco Popular comunicó al BCE que había llegado a la conclusión de que el banco iba a estar probablemente en situación de graves dificultades.

12 También ese mismo día, el BCE comunicó a la JUR y a la Comisión Europea la versión definitiva de la evaluación FOLTF, de conformidad con el artículo 18, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento n.º...

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