Agenzia delle Entrate v Contship Italia SpA.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:760
Date06 October 2022
Docket NumberC-433/21,C-434/21
Celex Number62021CJ0433
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 6 de octubre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Libertad de establecimiento — Impuesto sobre Sociedades — Régimen fiscal antielusión de las sociedades instrumentales — Determinación de la renta imponible sobre la base de unos ingresos mínimos presuntos — Exclusión del ámbito de aplicación de dicho régimen fiscal de las sociedades y entidades que cotizan en los mercados regulados nacionales»

En los asuntos acumulados C‑433/21 y C‑434/21,

que tienen por objeto las peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), mediante resoluciones de 8 de julio de 2021, recibidas en el Tribunal de Justicia el 16 de julio de 2021, en los procedimientos entre

Agenzia delle Entrate

y

Contship Italia SpA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. N. Jääskinen (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan y N. Piçarra, Jueces;

Abogada General: Sra. L. Medina;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de Contship Italia SpA, por el Sr. F. d’Ayala Valva, avvocato;

– en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. G. De Bellis, D. G. Pintus y F. Urbani Neri, avvocati dello Stato;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. W. Roels y P. Rossi, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que los asuntos sean juzgados sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 18 TFUE, en relación con el principio de libertad de establecimiento consagrado en el artículo 49 TFUE.

2 Dichas peticiones se han presentado en el contexto de dos litigios —cuyos hechos son idénticos a excepción de los ejercicios fiscales sobre los que versan, a saber, el ejercicio 2005 en el asunto C‑433/21 y el ejercicio 2004 en el asunto C‑434/21— entre Contship Italia SpA (en lo sucesivo, «Contship»), como sociedad absorbente y derechohabiente de Borgo Supermercati Srl, y la Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria, Italia), en relación con la aplicación del régimen fiscal antielusión para las sociedades instrumentales.

Marco jurídico

3 El artículo 30, apartado 1, de la legge n. 724 — Misure di razionalizzazione della finanza pubblica (Ley n.º 724 por la que se establecen Medidas de Racionalización de las Finanzas Públicas), de 23 de diciembre de 1994 (suplemento ordinario de la GURI n.º 304, de 30 de diciembre de 1994), en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «Ley n.º 724/1994»), establecía:

«Salvo prueba en contrario, se considerará que las sociedades anónimas, comanditarias por acciones, de responsabilidad limitada, colectivas y comanditarias simples, así como las sociedades y las entidades de todo tipo no residentes, que cuenten con establecimiento permanente en el territorio nacional, son sociedades instrumentales si el importe total de los ingresos ordinarios, de los incrementos de las existencias y de los ingresos, excluidos los extraordinarios, que figuren en la cuenta de resultados, cuando sea de carácter obligatorio, es inferior a la suma de los importes que resulten de aplicar: a) el 1 % del valor de los bienes indicados en el artículo 53, apartado 1, letra c), del decreto del Presidente della Repubblica n. 917 — Approvazione del testo unico delle imposte sui redditi (Decreto n.º 917 del Presidente de la República, por el que se aprueba el Texto único del Impuesto sobre la Renta), de 22 de diciembre de 1986 (suplemento ordinario de la GURI n.º 302, de 31 de diciembre de 1986), aun cuando constituyan inmovilizado financiero, incrementado con el valor de los créditos; b) el 4 % del valor del inmovilizado constituido por los bienes inmuebles y los bienes indicados en el artículo 8 bis, apartado 1, letra a), del decreto del Presidente della Repubblica n.º 633 — Istituzione e disciplina dell’imposta sul valore aggiunto (Decreto n.º 633 del Presidente de la República por el que se establece y regula el Impuesto sobre el Valor Añadido), de 26 de octubre de 1972 (suplemento ordinario de la GURI n.º 292, de 11 de noviembre de 1972, p. 2), en su versión modificada, incluidos los arrendamientos financieros; c) el 15 % del valor del inmovilizado restante, incluidos los arrendamientos financieros.

[…]

Las disposiciones anteriores no se aplicarán: […]

5) a las sociedades y entidades cuyos valores se negocien en mercados regulados italianos […]».

4 El artículo 1, apartado 109, de la legge n. 296 — Disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2007) [Ley n.º 296 por la que se establecen Disposiciones para la Elaboración del Presupuesto Anual y Plurianual del Estado (Ley Presupuestaria de 2007)], de 27 de diciembre de 2006 (suplemento ordinario de la GURI n.º 299, de 27 de diciembre de 2006), en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «Ley n.º 296/2006»), amplió, con efectos a partir del ejercicio fiscal en curso el 4 de julio de 2006, el ámbito de aplicación de la exclusión establecida en el artículo 30, apartado 1, número 5, de la Ley n.º 724/1994, «a las sociedades y entidades que controlen sociedades y entidades cuyos valores se negocien en mercados regulados italianos y extranjeros, así como a las propias sociedades y entidades cotizadas y a las sociedades controladas por estas, aun cuando sea indirectamente».

Litigios principales y cuestiones prejudiciales

5 Borgo Supermercati era una sociedad italiana de responsabilidad limitada, participada al 100 % por Eurokai KGaA, sociedad cotizada en bolsa en Alemania. Durante los ejercicios fiscales 2004 y 2005, Borgo Supermercati era un «holding puro», ya que su actividad consistía exclusivamente en la gestión de su participación en el capital de Mika Srl, de la que era la socia única.

6 Mediante dos liquidaciones, relativas a los ejercicios fiscales 2004 y 2005, la Agencia Tributaria estimó, con arreglo al artículo 30 de la Ley n.º 724/1994, que Borgo Supermercati cumplía los criterios para poder ser considerada una sociedad instrumental y, de conformidad con dicho artículo, fijó la renta imponible a efectos del impuesto sobre sociedades de dicha sociedad, infiriéndola del valor del único activo de su propiedad, a saber, la participación en el 100 % del capital de Mika.

7 Borgo Supermercati interpuso dos recursos contra esas dos liquidaciones ante la Commissione tributaria provinciale di Genova (Comisión Tributaria Provincial de Génova, Italia), que desestimó ambos recursos en su totalidad.

8 Contra las resoluciones desestimatorias de la Commissione tributaria provinciale di Genova (Comisión Tributaria Provincial de Génova), Borgo Supermercati interpuso dos recursos de apelación ante la Commissione tributaria regionale della Liguria (Comisión Tributaria Regional de Liguria, Italia), que estimó parcialmente ambas apelaciones.

9 La Commissione tributaria regionale della Liguria (Comisión Tributaria Regional de Liguria) estimó que el hecho de que Borgo Supermercati fuera propiedad de una sociedad cotizada en bolsa en Alemania durante el ejercicio fiscal correspondiente permitía subsumirla en la causa de exclusión de la aplicación del régimen fiscal antielusión para las sociedades instrumentales establecida en el artículo 30, apartado 1, número 5, de la Ley n.º 724/1994, cuyo ámbito de aplicación estaba limitado en la fecha de los hechos controvertidos en los litigios principales a las sociedades directamente cotizadas en el mercado regulado italiano. A su juicio, esta interpretación extensiva se imponía en virtud del principio según el cual es razonable y oportuno interpretar la causa de exclusión relativa a la condición de empresa cotizada en bolsa de conformidad con el principio de no discriminación, aun cuando el legislador solo previera la extensión del ámbito de aplicación del artículo 30, apartado 1, número 5, de la Ley n.º 724/1994 a raíz de la reforma introducida por la Ley n.º 296/2006.

10 La Agencia Tributaria y Contship, que entretanto había absorbido a la sociedad Borgo Supermercati, interpusieron un recurso de casación contra las resoluciones de la Commissione tributaria regionale della Liguria (Comisión Tributaria Regional de Liguria) ante la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia), que es el órgano jurisdiccional remitente.

11 En apoyo de sus recursos, Contship alega...

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