Asunto C-425/99: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Bundessozialgericht, de fecha 5 de agosto de 1999, en el asunto entre Akhtar Seyed Abbasy y Landeskreditbank Baden-Württemberg-Förderbank

SectionResolution

C 34/10 ES 5.2.2000Diario Oficial de las Comunidades Europeas la Repu¥blica Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le nacionales de un Estado tercero, si, con arreglo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo deincumben en virtud de lo dispuesto, respectivamente, en el apartado 2 del arti¥culo 6 en la letra a) del apartado 2 del 1957, en la versio¥n del Tratado de la Unio¥n Europea de 7 de febrero de 1992, Èstos no tienen derecho a la librearti¥culo 8, en el arti¥culo 13 y en el arti¥culo 17 de la Directiva 75/439/CEE(5), en la versio¥n modificada por la Directiva circulacio¥n? 87/101/CEE(6), asi¥ como en virtud de los arti¥culos 10 CE, 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestio¥n,pa¥rrafo primero, y 249 CE, pa¥rrafo tercero.

  1. Condene en costas a la Repu¥blica Portuguesa. øpor miembro de la familia en el sentido del arti¥culo 1, letra f) i) del Reglamento (CEE) no 1408/71 debe entenderse Motivos y principales alegaciones tambiÈn una persona que conviva maritalmente con un refugiado reconocido que desempen~a una actividad porEl cara¥cter imperativo de lo dispuesto en el arti¥culo 10 CE, cuenta ajena y cuide y se ocupe de la crianza de un hijopa¥rrafo primero, y en el arti¥culo 249 CE, pa¥rrafo tercero, comu¥n?obliga a los Estados miembros a adoptar, dentro del plazo establecido al respecto, las medidas necesarias para adaptar su 3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestio¥n, ordenamiento juri¥dico interno a las Directivas de las que son destinatarios y a comunicar inmediatamente a la Comisio¥n øse aplica tambiÈn el Reglamento (CEE) no 1408/71 a dichas medidas. El referido plazo, fijado en el arti¥culo 2 de la un refugiado que ha entrado en un Estado miembro Directiva 87/101/CEE, finalizo¥ el 1 de enero de 1990, sin que directamente desde un Estado tercero y no se ha desplazado hasta la fecha haya adoptado Portugal las disposiciones dentro de la Comunidad? mencionadas ma¥s arriba.

4) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera y tercera y de respuesta negativa a la segunda cuestio¥n,(1) Directiva 78/319/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos to¥xicos y peligrosos (DO L 84, de øse oponen las disposiciones comunitarias a una normativa31.03.1978, p. 43; EE 15/02, p. 98).

nacional conforme a la cual, aun en caso de reconoci-(2) Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa miento como refugiado, el derecho a prestaciones familia-a...

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