Reglamento (CE) nº 1688/2004 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2004, por el que se fija, para la campaña 2004/05, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1688/2004 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2004

por el que se fija, para la campaña 2004/05, el precio de compra al que los organismos almacenadores pueden adquirir pasas e higos secos sin transformar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9, Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2201/96 establece en el apartado 2 de su artículo 9 los criterios para fijar el precio al que los organismos almacenadores pueden adquirir higos secos y pasas sin transformar, mientras que el Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96del Consejo en lo que se refiere al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y a los higos secos sin transformar (2), define las condiciones de compra y gestión de los productos por parte de los organismos almacenadores.

(2) Por consiguiente, los precios de compra de la campaña 2004/05 deben fijarse, en lo que concierne a las pasas, en función de la evolución de los precios mundiales, y, para los higos secos, sobre la base del precio mínimo determinado por el Reglamento (CE) no 1583/2004 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2004, por el que se fijan, para la campaña 2004/05, el precio mínimo para los higos secos sin transformar que deberá abonarse a los productores y el importe de la ayuda por producción para los higos secos (3).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña2004/05, el precio de compra mencionado en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2201/96 será de:

-- 418,89 euros por tonelada neta para las pasas sin...

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