Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, relativa a la vacunación preventiva de ánades reales contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, así como a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos [notificada con el número C(2008) 6348]

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de noviembre de 2008 relativa a la vacunación preventiva de ánades reales contra la influenza aviar de baja patogenicidad en Portugal, así como a determinadas medidas que restringen los traslados de dichas aves de corral y de sus productos [notificada con el número C(2008) 6348] (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (2008/838/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (1), y, en particular, su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2005/94/CE establece determinadas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección temprana de la influenza aviar, así como para aumentar el nivel de concienciación y preparación de las autorida des competentes y de los avicultores en cuanto a los riesgos de esta enfermedad.

(2) Desde septiembre de 2007, se vienen produciendo brotes de influenza aviar de baja patogenicidad en determinadas explotaciones avícolas en la parte centro-occidental de Portugal, especialmente en explotaciones en las que se crían aves de corral con fines de repoblación cinegética.

(3) Portugal ha tomado medidas de conformidad con la Di rectiva 2005/94/CE a fin de controlar la propagación de esa enfermedad.

(4) En una evaluación de riesgos efectuada por Portugal se determinó que las explotaciones en las que se crían ána des reales (Anas platyrhynchos) con fines de repoblación cinegética (en lo sucesivo, 'ánades reales') suponen un importante e inmediato riesgo de propagación de la in fluenza aviar en Portugal o en otros Estados miembros.

En consecuencia, Portugal decidió aplicar la vacunación de urgencia a fin de contener el brote.

(5) Mediante la Decisión 2008/285/CE (2) de la Comisión se aprobó el plan de vacunación de urgencia presentado por Portugal. La mencionada Decisión establecía asimismo determinadas medidas que debían aplicarse en las explo taciones en las que se crían ánades reales vacunados y las explotaciones de aves de corral no vacunadas, en especial las restricciones de traslado de los ánades reales vacuna dos y sus huevos para incubar y de los ánades reales nacidos de esos huevos, de conformidad con el plan de vacunación aprobado.

(6) La ejecución del plan de vacunación de urgencia aplicado por Portugal se completó el 31 de julio de 2008.

(7) De conformidad con el artículo 8 de la Decisión 2008/285/CE, Portugal ha presentado un informe sobre la ejecución del plan de vacunación de urgencia y ha informado al Comité permanente de la cadena alimenta ria y de sanidad animal.

(8) La información suministrada por Portugal indica que el brote se ha podido contener con éxito.

(9) Sobre la base de una evaluación de riesgos adicional,

Portugal considera que los ánades reales reproductores de alto valor de la explotación siguen estando expuestos al riesgo de infección de la influenza aviar, especialmente por un posible contacto indirecto con aves silvestres. Por tanto, Portugal ha decidido seguir aplicando el plan de vacunación contra la influenza aviar como medida a largo plazo mediante la ejecución de un plan de vacuna ción preventiva en la explotación de riesgo de Lisboa e Vale do Tejo, Ribatejo Norte, Vila Nova da Barquinha, que cría ánades reales.

(10) Mediante carta con fecha de 10 de septiembre de 2008,

Portugal sometió a la aprobación de la Comisión un plan de vacunación preventiva.

(11)...

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