Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1997, por la que se aprueban los programas de erradicación de la anaplasmosis y las babesiosis en la Reunión y de la heartwater y las babesiosis en Martinica para 1998 presentados por Francia y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 16/2121. 1. 98

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 1997 por la que se aprueban los programas de erradicación de la anaplasmosis y las babesiosis en la Reunión y de la heartwater y las babesiosis en Martinica para 1998 presentados por Francia y por la que se fija la cuantía de la participación financiera comunitaria (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (98/46/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE(2 ), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 24,

Considerando que en la Decisión 90/424/CEE se establece la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad para la erradicación y vigilancia de la heartwater, las babesiosis y la anaplasmosis, transmitidas por insectos vectores, en los departamentos franceses de Ultramar;

Considerando que Francia ha presentado un programa de erradicación de la anaplasmosis y las babesiosis en la Reunión y un programa de erradicación de la heartwater y las babesiosis en Martinica;

Considerando que el estudio de los programas relativos a la Reunión y Martinica ha revelado que reúnen todas las condiciones comunitarias en lo que respecta a la erradicación de las enfermedades, de conformidad con la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales(3 ), modificada por la Directiva 92/65/CEE(4 );

Considerando que dichos programas figuran en la lista de los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales que pueden beneficiarse de una participación financiera de la Comunidad en 1998, tal como se establece en la Decisión 97/681/CE de la Comisión(5 );

Considerando que, debido a la importancia del programa para la realización de los objetivos que se ha propuesto la Comunidad en materia de salud animal, conviene fijar la (1 ) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2 ) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

(3 ) DO L 347 de 12. 12. 1990, p. 27.

(4 ) DO L 268 de 14. 7. 1992, p. 54.

(5 ) DO L 286 de 18. 10. 1997, p. 11.

participación financiera comunitaria en el 50% de los costes...

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