Reglamento (CE) nº 1182/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla en 2009

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1182/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2008 por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de mantequilla en 2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letras a) y d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 28 del Reglamento (CE) no 1234/2007 con templa la concesión de ayudas al almacenamiento pri vado de mantequilla.

(2) La evolución de los precios y de las existencias de man tequilla revela un desequilibrio del mercado que puede suprimirse o reducirse mediante un almacenamiento es tacional. Habida cuenta de la situación actual del mer cado, resulta adecuado conceder una ayuda para el alma cenamiento privado de mantequilla a partir del 1 de enero de 2009.

(3) El Reglamento (CE) no 826/2008 de la Comisión, de 20 de agosto de 2008, por el que se establecen disposi ciones comunes para la concesión de ayuda para el al macenamiento privado de determinados productos agrí colas (2), establece disposiciones comunes para la aplica ción del régimen de ayuda al almacenamiento privado.

(4) En virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) no 826/2008, debe concederse una ayuda fijada por anti cipado, de conformidad con las disposiciones y las con diciones previstas en el capítulo III de dicho Reglamento.

(5) Para facilitar la ejecución de la presente medida con arre glo a las prácticas existentes en los Estados miembros, el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 826/2008 debe aplicarse únicamente a los productos que estén al macenados en su totalidad. Por consiguiente, debe pre verse una excepción a dicho artículo.

(6) De conformidad con el artículo 29 del Reglamento (CE) no 1234/2007, el importe de la ayuda debe fijarse en función de los gastos de almacenamiento y de la evolu ción previsible de los precios de la mantequilla fresca y de la mantequilla almacenada.

(7) Es procedente fijar una ayuda para los gastos de entrada y salida de los productos en cuestión y para los gastos diarios del almacenamiento...

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