Reglamento (CE) nº 698/2006 de la Comisión, de 5 de mayo de 2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 530/1999 del Consejo en lo que se refiere a la evaluación de la calidad de las estadísticas sobre costes salariales y las estadísticas estructurales sobre ingresos (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 698/2006 DE LA COMISIÓN de 5 de mayo de 2006 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo en lo que se refiere a la evaluación de la calidad de las estadísticas sobre costes salariales y las estadísticas estructurales sobre ingresos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (1), y, en particular, su artículo 11, inciso iv),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 530/1999 fue aplicado por los Reglamentos (CE) no 452/2000 (2) y (CE) no 72/2002 (3) de la Comisión en los que se definen el contenido y los criterios de evaluación del informe de calidad que debe enviarse a la Comisión (Eurostat) al finalizar cada período de referencia.

(2) La información facilitada en el informe de calidad debe incluir determinadas variables, que se definen en el Reglamento (CE) no 1726/1999 de la Comisión (4) y en el Reglamento (CE) no 1916/2000 de la Comisión (5).

(3) Es necesario modificar las medidas de evaluación de la calidad de las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales debido a las modificaciones introducidas en los Reglamentos (CE) no 1726/1999 y (CE) no 1916/2000 por los Reglamentos (CE) no 1737/2005 y (CE) no 1738/2005, respectivamente. Por mor de la claridad, y a fin de reducir la carga de los institutos nacionales de estadística, también es necesario armonizar la evaluación de la calidad de las estadísticas sobre ingresos y costes salariales.

(4) En consecuencia, los Reglamentos (CE) no 452/2000 y (CE) no 72/2002 deben ser sustituidos por el presente Reglamento.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. El contenido y los criterios de evaluación del informe de calidad mencionado en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 530/1999 se establecen en el anexo del presente Reglamento.

    Las variables especificadas en el anexo del presente Reglamento se definen en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1726/1999 y en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1916/2000.

  2. La información establecida en el anexo deberá facilitarse sin perjuicio de las excepciones incluidas en la legislación comunitaria relativas a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales, la encuesta de población activa, las estadísticas estructurales de las empresas y las cuentas nacionales.

Artículo 2

El informe de calidad se enviará a Eurostat en un plazo de 24 meses tras el fin del período de referencia en el que se recogieron los datos, siempre que en el anexo no se disponga lo contrario.

Artículo 3

Quedan derogados el Reglamento (CE) no 452/2000 y el Reglamento (CE) no 72/2002.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ESL 121/30 Diario Oficial de la Unión Europea 6.5.2006 (1) DO L 63 de 12.3.1999, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 55 de 29.2.2000, p. 53.

(3) DO L 15 de 17.1.2002, p. 7.

(4) DO L 203 de 3.8.1999, p. 28. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1737/2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 11).

(5) DO L 229 de 9.9.2000, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1738/2005 (DO L 279 de 22.10.2005, p. 32).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2006.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión ES6.5.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 121/31

ANEXO Contenido de los informes de calidad de las estadísticas estructurales sobre costes e ingresos salariales Los informes de calidad incluirán información relativa a los seis parámetros del Sistema Estadístico Europeo (SES):

pertinencia, exactitud, actualidad y puntualidad, accesibilidad y claridad, comparabilidad, coherencia.

  1. Pertinencia Es el grado en el que las estadísticas logran satisfacer las necesidades actuales y potenciales de los usuarios. Se trata de que se produzcan todas las estadísticas necesarias y de que los conceptos utilizados (definiciones, clasificaciones, etc.) respondan a las necesidades de los usuarios.

    Los informes de calidad de las estadísticas...

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