Aviso a las personas y entidades a las que se aplican el artículo 19, apartado 1, letra b), y el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (anexo II), y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo (anexo VIII)

SectionInformation

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 351/15

Aviso a las personas y entidades a las que se aplican el artículo 19, apartado 1, letra b), y el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (anexo II), y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo (anexo VIII)

(2011/C 351/05)

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Se comunica la siguiente información a las personas y entidades que aparecen en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, modificada por la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011 ( 1 ) y en el anexo VIII del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, ejecutado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011 ( 2 ).

Como resultado de la revisión de la lista de personas y entidades a las que se aplican, respectivamente, el artículo 19, apartado 1, letra b), y el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n o 961/2010 del Consejo, relativo a medidas restrictivas contra Irán, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas y entidades que aparecen en los citados anexos sigan sometidas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión y el Reglamento citados.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido también que deben incluirse en los citados anexos nuevas personas y entidades. Los motivos por los que se ha decidido la inclusión de esas personas y entidades se exponen en las entradas correspondientes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que pueden presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros que corresponda, cuyas páginas web figuran en el anexo V del Reglamento, solicitud de autorización para disponer de los fondos inmovilizados para atender necesidades básicas o pagos determinados (ver artículos 17, 18 y 19 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas pueden dirigir al...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT