Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 341/56 Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2013

ES

DECISIONES DECISIÓN 2013/768/PESC DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2013

sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 26, apartado 2, y 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 61/89 «Hacia un Tratado sobre el comercio de armas que establezca normas internacionales comunes para la importación, la exportación y el traslado de armas convencionales», iniciando así el proceso de las Naciones Unidas en relación con el Tratado sobre el Comercio de Armas (en lo sucesivo «el proceso TCA»). El 2 de diciembre de 2009, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 64/48 «El Tratado sobre el Comercio de Armas», por la cual decidió convocar en 2012 una Conferencia en torno al Tratado sobre el Comercio de Armas a fin de elaborar un instrumento, jurídicamente vinculante, en relación con las normas internacionales más elevadas para las transferencias de armas convencionales.

(2) Puesto que la Conferencia de las Naciones Unidas en torno al Tratado sobre el Comercio de Armas, convocada en julio de 2012, no llegó a ponerse de acuerdo en cuanto a un documento final dentro del plazo fijado para ello, y tras la Resolución 67/234 A adoptada el 24 de diciembre de 2012 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Conferencia definitiva en torno al Tratado sobre el Comercio de Armas se convocó en marzo de 2013. Redactó para el Tratado un texto equilibrado y con una base amplia que, con todo, no pudo obtener consenso por la oposición de tres Estados miembros de las Naciones Unidas. A continuación se remitió el asunto a la Asamblea General de las Naciones Unidas que el 2 de abril de 2013 adoptó por inmensa mayoría el Tratado sobre el Comercio de Armas, votando la Resolución A/RES/67/234 B. Posteriormente el Tratado quedó abierto a la firma el 3 de junio de 2013, y entrará en vigor a la quincuagésima ratificación. Todos los Estados miembros de la Unión han firmado el Tratado.

(3) En sus conclusiones de 11 de diciembre de 2006, de 10 de diciembre de 2007, de 12 de julio de 2010 y de 25 de junio de 2012, el Consejo manifestó su más firme compromiso en relación con un nuevo instrumento internacional jurídicamente vinculante, que establezca las normas internacionales más elevadas para regular el comercio legal de armas convencionales, que sería pertinente para todos los Estados y podría por ende ser universal.

(4) Para promover el carácter integrador y la pertinencia del proceso TCA, el Consejo adoptó la Decisión 2009/42/PESC

( 1

) y la Decisión 2010/336/PESC

( 2

), que apoyan, entre otras cosas, una serie de seminarios regionales a escala mundial. Tras la falta de decisiones de la Conferencia de las Naciones Unidas de julio de 2012, las actividades de la Unión en favor del TCA se completaron mediante la Decisión 2013/43/PESC del Consejo

( 3

).

(5) Ahora la prioridad es el apoyo a la pronta entrada en vigor del Tratado y su aplicación rápida. Según su compromiso anterior con el proceso TCA, la Unión puede actualmente contribuir de manera importante a este objetivo. Podrá hacerlo así, en particular, basándose en su larga experiencia a la hora de financiar ayudas al control de las exportaciones. Debido a que tanto las armas como las licencias para materiales de doble uso siguen siendo competencias nacionales en la Unión, los conocimientos expertos en materia de control de exportaciones que se utiliza en apoyo de la ayuda financiada por la Unión y en los programas de promoción dependen en gran medida de los Estados miembros. Por ello es esencial para el éxito de la ayuda al control de las exportaciones y demás actividades de la Unión que los Estados miembros designen expertos que apoyen los programas de la Unión.

( 1 ) Decisión 2009/42/PESC del Consejo, de 19 de enero de 2009, en apoyo a las actividades de la UE para promover entre terceros países el proceso que conduzca a un tratado sobre el comercio de armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 17 de

22.1.2009, p. 39).

( 2 ) Decisión 2010/336/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010, relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 152 de 18.6.2010, p. 14).

( 3 ) Decisión 2013/43/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2013, sobre el mantenimiento de las actividades de la Unión en apoyo de las negociaciones del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad (DO L 20 de 23.1.2013, p. 53).

18.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 341/57

ES

(6) En el ámbito del control de las exportaciones de armas, la ayuda y las actividades de promoción de la Unión se han venido realizando a tenor de la Acción Común 2008/230/PESC

( 1

) del Consejo y de las Decisiones 2009/1012/PESC

( 2

) y 2012/711/PESC

( 3 ) del Consejo. Las actividades emprendidas hasta ahora han incluido a cierto número de países de la vecindad inmediata de la Unión, con miras a reforzar sus sistemas de control de las exportaciones para dotarlos de más responsabilidad y transparencia.

(7) La Unión es también un antiguo proveedor de ayudas para el control de las exportaciones de materiales de doble uso, en virtud del Reglamento (CE) n o 1717/2006

( 4 ), que estableció el Instrumento de Estabilidad, que prevé la ayuda al desarrollo del marco jurídico y de las capacidades institucionales necesarios para establecer y aplicar controles eficaces de las exportaciones de materiales de doble uso, entre otras cosas medidas de cooperación regional. El 28 de abril de 2004, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1540 (2004) [«RCSNU 1540 (2004)»], que establece controles eficaces de las transferencias de armas de destrucción masiva y materiales afines. La Unión ha apoyado la aplicación de la RCSNU 1540 (2004), en particular mediante la Acción Común 2006/419/PESC del Consejo

( 5

), la Acción Común 2008/368/PESC del Consejo

( 6 ), y la Decisión 2013/391/PESC del Consejo

( 7 ) y, respecto de la dimensión de la RCSNU 1540 (2004) en cuanto a la exportación de armas, mediante sus programas de ayuda al control de las exportaciones de materiales de doble uso.

(8) Además de la ayuda específica al control de las exportaciones de armas, los controles desarrollados para la aplicación de la RCSNU 1540 (2004) y con arreglo a los programas de ayuda al control de las exportaciones de materiales de doble uso contribuyen, como tales, a la capacidad general para aplicar eficazmente el Tratado sobre el Comercio de Armas, ya que en muchos casos las legislaciones, los procedimientos administrativos y las agencias encargadas de controlar las exportaciones de doble uso se solapan con las encargadas de controlar las exportaciones de armas convencionales. Así pues, las ayudas facilitadas en el ámbito de los materiales de doble uso apoyan las capacidades relativas al control de las exportaciones de armas. Por eso es esencial garantizar una estrecha coordinación entre las actividades realizadas para controlar las exportaciones de materiales de doble uso y las que se efectúan en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas.

(9) Habida cuenta de la deseable coordinación de las ayudas al control de las exportaciones previstas en otros ámbitos pertinentes, las actividades que contempla la presente Decisión pretenden reforzar las capacidades del control de las exportaciones en determinado número de países beneficiarios, a fin de apoyar la aplicación eficaz y competente del TCA. Como el impacto del Tratado dependerá de su nivel de adhesión y universalización, también se apoyan actividades de promoción y de sensibilización, con miras a aumentar el apoyo de las partes interesadas y de otros países terceros al TCA, así como el interés en el fomento de su aplicación.

(10) El Consejo ha encomendado a la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones de Alemania (en lo sucesivo «la BAFA») la aplicación técnica de las Decisiones 2009/1012/PESC y 2012/711/PESC. Ha completado con éxito la organización de todas las actividades previstas en la Decisión 2009/1012/PESC. La BAFA es asimismo la agencia encargada de ejecutar los proyectos relativos al control de las exportaciones de materiales de doble uso financiados mediante el Instrumento de Estabilidad. A la vista de todo ello, la selección de la BAFA como agencia encargada de ejecutar las actividades de la Unión en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas en los países terceros se justifica por su experiencia demostrada, sus cualificaciones y la experiencia necesaria en relación con toda la gama de actividades de la Unión para el control de las exportaciones de armas, tanto en el ámbito del control de las exportaciones de los materiales de doble uso como en el de las exportaciones de armas. La selección de la BAFA facilitará la determinación de sinergias entre las actividades para el control de las exportaciones de materiales de doble uso y de armas, a fin de garantizar que las ayudas relacionadas con el TCA completen adecuadamente las que ya se prestan a tenor de los programas de ayuda existentes para el control de las exportaciones de materiales de doble uso y de armas.

( 1 ) Acción Común 2008/230/PESC del Consejo, de 17 de marzo de

2008, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros...

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