Reglamento (CE) nº 89/97 de la Comisión de 20 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario          

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) N° 89/97 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2454/93 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1) en la redacción dada al mismo por el Reglamento (CE) n° 82/97 (2), y, en particular, su artículo 249,

Considerando que la comprobación de la masa neta indicada en la declaración de despacho a libre práctica de plátanos plantea un problema de metodología y de aplicación uniforme; que conviene por lo tanto precisar los métodos de determinación y de control de la masa neta de los plátanos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen emitido por el Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión (3) quedará modificado como sigue:

1) Se insertará el artículo 290 bis siguiente:

Artículo 290 bis

El examen de los plátanos del código NC 0803 00 19 para el control de la masa neta en la importación debe afectar a un número mínimo de declaraciones de despacho a libre práctica equivalente al 10 % por año y por aduana.

El examen de los plátanos se efectuará en el momento del despacho a libre práctica, de conformidad con las normas establecidas en el Anexo 38 ter.

.

2) Se insertará el Anexo 38 ter siguiente:

Anexo 38 ter

1. Para la aplicación del artículo 290 bis, las autoridades aduaneras de la aduana en la que se haya presentado la declaración de despacho a libre práctica de plátanos frescos determinarán la masa neta basándose en una muestra de unidades de envase de plátanos para cada tipo de envase y para cada origen.

2. La muestra de unidades de envase que vayan a pesarse tendrá que ser representativa de la declaración. Deberá consistir, por lo menos, en las cantidades siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuando la totalidad de un cargamento sea objeto de una única declaración en aduana, el servicio de aduanas podrá, a menos que exista sospecha de fraude, basar el cálculo de la masa neta en una muestra mínima de 15 unidades de envase (con el mismo tipo de envase y el mismo origen).

La masa...

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