Reglamento (UE) nº 197/2010 de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el código aduanero comunitario

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 60/9

ES

REGLAMENTO (UE) N o 197/2010 DE LA COMISIÓN

de 9 de marzo de 2010

que modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el código aduanero comunitario

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario

( 1 ), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 14 sexdecies, apartado 2, del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión

( 2

) dispone que la expedición del certificado OEA debe llevarse a cabo en el plazo de 90 días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud correspondiente, de conformidad con el artículo 14 quater de ese mismo Reglamento. Dicho período puede prorrogarse por un plazo de 30 días naturales en caso de que la autoridad aduanera se vea en la imposibilidad de respetar el plazo inicial, siempre y cuando informe al solicitante de los motivos de la prórroga. Sin embargo, el artículo 2 del Reglamento (CE) n o 1875/2006 de la Comisión

( 3 ), por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93, amplió a 300 días naturales el plazo de 90 días naturales, previsto para le expedición del certificado OEA, durante un período transitorio de 24 meses que expiraba el 31 de diciembre de 2009. Así pues, a partir del 1 de enero de 2010, se aplican los plazos fijados en el artículo 14 sexdecies del Reglamento (CEE) n o 2454/93.

(2) La aplicación práctica de la legislación relativa a los OEA ha permitido observar que, en la mayoría de los casos, la duración total del procedimiento de autorización suele rebasar los 90 días naturales y, en algunos casos concretos, como los de algunas empresas de grandes dimensiones, llega a prolongarse hasta 150 días.

(3) El Reglamento (CE) n o 1192/2008 de la Comisión

( 4

), por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o 2454/93, ha introducido un sistema en virtud del cual el solicitante de una autorización única de declaración simplificada, procedimiento de domiciliación, regímenes aduaneros económicos o régimen de destino especial, debe cumplir los criterios OEA o criterios equivalentes, motivo por el cual el número de solicitudes de certificado OEA ha aumentado considerablemente, ya que la mayoría de los...

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