Reglamento (CE) nº 1662/1999 de la Comisión, de 28 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitarioTexto pertinente a efectos del EEE (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas29. 7. 1999 L 197/25

REGLAMENTO (CE) No 1662/1999 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1999 que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 955/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en especial, su artículo 249, (1) Considerando que el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 502/1999 (4 ), prevé los casos en que pueden autorizarse simplificaciones del régimen de perfeccionamiento activo a raíz de una Decisión de la Comisión; que conviene modificar el procedimiento de concesión de la autorización que permite facilitar determinados flujos de tráfico triangular cuyo número de exportaciones anticipadas es suficientemente importante;

(2) Considerando que la importación temporal de vehículos de transporte debe responder a las necesidades del turismo en las regiones de la Comunidad que dependen de infraestructuras de transporte de terceros países;

(3) Considerando que conviene ampliar, por motivos económicos, la lista del anexo 87 por lo que respecta a los materiales de PVC para transformación en pantallas de proyección;

(4) Considerando que el Reglamento (CEE) no 2454/93 debe modificarse en consecuencia;

(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2454/93 quedará modificado como sigue:

1) El apartado 6 del artículo 601 se sustituirá por el texto siguiente:

'6. Cuando la generalización de las exportaciones anticipadas afecte a varios Estados miembros, el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 556 se aplicará mutatis mutandis.'.

2) En el apartado 11 del artículo 719 se añadirá la letra d) siguiente:

'd) en situaciones generales o particulares diferentes de las mencionadas en las letras a), b) y c), las autoridades aduaneras podrán autorizar a una persona física...

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