Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2006, por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos V y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales [notificada con el número C(2006) 3327] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 2006 por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos V y VIII del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales [notificada con el número C(2006) 3327] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2006/854/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (1), y, en particular, su artículo 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (2) (denominado en lo sucesivo 'el Acuerdo') preveía la posibilidad de reconocer la equivalencia de los sistemas de control y certificación de Nueva Zelanda para la carne fresca y los productos cárnicos y otros productos animales.

(2) El Comité de gestión conjunta del Acuerdo creado conforme al artículo 16 del mismo (denominado en lo sucesivo 'el Comité'), en su reunión de 20 de octubre de 2005, emitió una recomendación relativa a la determinación de la equivalencia de los requisitos sanitarios aplicables a las abejas y los abejorros vivos. El Comité recomendó asimismo la determinación de la equivalencia de los sistemas de certificación y propuso procedimientos apropiados para efectuar controles físicos en el momento de la importación de estos productos.

(3) Para poner en práctica las recomendaciones del Comité de gestión conjunta, es pertinente modificar los anexos V y VIII del Acuerdo.

(4) Asimismo, es preciso actualizar el anexo V del Acuerdo para tener en cuenta la entrada en vigor de la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y...

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