Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, por la que se aprueban los programas de vigilancia de las EET de determinados Estados miembros para el año 2003 y se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad [notificada con el número C(2002) 4592]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2002 por la que se aprueban los programas de vigilancia de las EET de determinados Estados miembros para el año 2003 y se fija el nivel de la participación financiera de la Comunidad [notificada con el número C(2002) 4592] (2002/934/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/572/ CE (2 ), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de que la Comunidad participe financieramente en la erradicación y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales.

(2) Varios Estados miembros han presentado programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en bovinos, ovinos y caprinos para 2003.

(3) Una vez examinados, se comprobó que los programas para vigilar las EET ('programas de vigilancia de las EET') presentados por los Estados miembros en cuestión se ajustaban a lo establecido en la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (3 ), modificada por la Directiva 92/65/CEE (4 ).

(4) Estos programas figuran en la lista prioritaria de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades de los animales que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2003, tal como se establece en la Decisión 2002/798/CE de la Comisión (5 ).

(5) En el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (6 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1494/2002 de la Comisión (7 ), se disponen nuevas normas relativas a la vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en bovinos, ovinos y caprinos.

(6) Dada la importancia de los programas de vigilancia de las EET para la consecución de los objetivos comunitarios en el ámbito de la sanidad animal y de la salud pública, conviene en este caso indemnizar al 100 % los gastos realizados en los Estados miembros para la adquisición de baterías de pruebas y reactivos hasta un importe máximo por batería de pruebas y por programa de vigilancia de las EET.

(7) El Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (8 ), establece que los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades de los animales deben ser financiados por la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola; a efectos de control financiero, son aplicables los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) no 1258/1999.

(8) La participación financiera comunitaria solamente se concederá si los programas...

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